Violaron en grupo a una adolescente, filmaron y viralizaron videos: los condenaron a 8 y 9 años de prisión
La jueza referenció la sentencia en el caso español de “La manada”. Además de mayores sentenciados, hay menores responsables penalmente y otros inimputables. El caso pone en evidencia el machismo existente y la nula educación sexual de los agresores.
La Cámara 3ª del Crimen de Córdoba juzgó un atroz ataque sexual grupal sufrido por una adolescente de 17 años en abril de 2025. Condenó a tres jóvenes mayores de edad y declaró responsables penalmente del hecho a tres de 16 años, punibles. Sobre otros menores de 14 y 15 años -inimputables al momento del hecho-, giró antecedentes al Fuero Penal Juvenil. En total fueron más de 10 los que perpetraron los abusos sexuales.
El fallo, emitido en sala unipersonal por la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, citó el precedente español de "La Manada" y aplicó la Ley Olimpia sobre violencia digital.
El hecho sucedió en una vivienda de Villa La Tela, donde el grupo de jóvenes atacó y violó reiteradas veces y con diferentes modalidades a la víctima, que se resistía a los ataques como podía. Al mismo tiempo que se iban abalanzando sobre ella, otros filmaban el ataque. Luego esas imágenes se viralizaron y llegaron a los compañeros de la escuela donde ella asistía. Fueron las autoridades educativas las que detectaron lo ocurrido y lo denunciaron.
Esta crónica periodística omite los detalles del violento episodio que se ventiló en el debate a puertas cerradas. La forma en que consumaron las violaciones dan cuenta de jóvenes con nula educación sexual y una cultura machista extrema.
Las penas
La jueza Palacio de Arato condenó por abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y por producción de material de abuso sexual infantil a Alan David Condori Ponce (19) y a Maicol David Nieto (19) a nueve años de prisión. Axel Tomás Condori Olmedo (20) recibió la pena de ocho años de prisión, como partícipe necesario. El tribunal determinó que, si bien no ejecutó actos sexuales ni filmó, puso voluntariamente a disposición su vivienda para que el grupo consumara la agresión.
En cuanto a los acusados que eran menores de edad al momento del hecho (M.R.C., B.H.D. y E.A.G., todos de 16 años), la jueza declaró su responsabilidad penal como coautores de los mismos delitos, disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal Juvenil de 2° Nominación para la aplicación del régimen penal correspondiente.
Respecto a los demás adolescentes que tenían 14 o 15 años al momento del hecho y que también aparecían en las grabaciones (como L.E.R., F.A.H. o S.V.C.), sus situaciones fueron giradas al Fuero Penal Juvenil para su juzgamiento especializado según el régimen de punibilidad correspondiente.
Por qué no hay corrupción de menores
Otro de los aspectos jurídicos del fallo radicó en la decisión del tribunal de excluir la figura de promoción a la corrupción de menores calificada, que había sido solicitada tanto por el fiscal de Cámara, Marcelo Hidalgo, como por la querella particular.
La jueza Palacio de Arato fundamentó que la víctima tenía 17 años al momento del hecho y los acusados apenas 18. Al respecto, la magistrada recordó la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), precisando que la ley reconoce capacidad de discernimiento sexual desde los 13 años, por lo que el carácter "prematuro" del acto no puede presumirse únicamente por la minoridad.
El fallo concluyó que, si bien se acreditó un ataque sexual colectivo de extrema gravedad y la filmación de los hechos, no se logró probar con certeza el "plus de idoneidad corruptora" ni el dolo específico de torcer o depravar de forma autónoma el sentido sexual de la adolescente, diferenciado del propio abuso y de la producción pornográfica.
El caso español "La Manada" como antecedente
Al analizar la dinámica del ataque — más de diez jóvenes rodearon, agredieron, accedieron carnalmente y filmaron a la víctima—, la sentencia recurrió a la doctrina de la Tribunal Supremo de España, dictada en el caso conocido como "La Manada".
La resolución destacó el escenario de abrumadora superioridad numérica y actuación grupal que anula la capacidad de autodeterminación de la víctima. En ese marco, el fallo citó una de las frases grabadas por los propios agresores durante el hecho: "somos veinte monos contra una".
Violencia digital y aplicación de la Ley Olimpia
El tribunal dedicó un apartado especial al abordaje de la violencia digital. La investigación penal tuvo inicio a partir de un reporte del colegio donde cursaba sus estudios la víctima, luego de que los videos grabados por los agresores comenzaran a circular masivamente por WhatsApp y redes sociales.
Encuadrando el hecho en las previsiones de la Ley Olimpia (27.736), la jueza remarcó que la registración y viralización telemática amplificaron de manera indefinida la agresión, haciendo que la exposición y el trauma de la joven trascendieran el espacio físico de la vivienda para destruir su entorno escolar y social, derivando en el abandono de sus estudios y severas secuelas psicológicas.
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