Resoluciones anticipadas

El Gobierno introdujo cambios en el código aduanero

La medida redefine competencias entre la Aduana y la Secretaría de Industria y Comercio. Apunta a dar "mayor previsibilidad" a importadores y exportadores, además de simplificar trámites.

Po el Decreto 333/2025 las impotarciones se duplicarán. Foto: cedoc

El Gobierno nacional modificó el Código Aduanero, con el objetivo de reglamentar y delimitar el alcance de las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen de mercaderías, en el marco de los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los cambios fueron oficializados mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, publicado en el Boletín Oficial del lunes 26 de enero. El documento además cuenta con la firma del presidente Javier Milei y su gabinete, quienes resolvieron estos cambios teniendo en vista los vencimientos de los plazos internacionales.

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La norma estableció qué organismo será competente para emitir las resoluciones, fijó plazos máximos de respuesta y redefinió los procedimientos tanto para operaciones de importación como de exportación.

Según se desprende de los considerandos del decreto, la medida se dictó para cumplir con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, cuya implementación debía concretarse antes del 23 de enero de 2026, plazo que no resultaba compatible con el trámite legislativo ordinario.

Cambios en las resoluciones anticipadas de importación

El Decreto 41/2026 redefine la resolución anticipada como “el acto administrativo emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación de la mercadería”, según se expresó textualmente en el articulado.

De acuerdo al nuevo esquema, los importadores podrán solicitar una resolución anticipada cuando tengan dudas sobre la clasificación arancelaria, la valoración o la aplicación del régimen tributario, siempre antes de iniciar la destinación de importación y aportando la documentación necesaria.

El texto del decreto aclaró que estas resoluciones serán “válidas y vinculantes para el servicio aduanero”, salvo que exista una modificación legal o que los hechos difieran de aquellos que dieron origen a la decisión administrativa.

En materia de origen de mercaderías importadas, la competencia ya no recaerá en la Aduana, sino en la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que podrá delegar esta facultad en funcionarios con rango no inferior a subsecretario, según lo dispuesto en el decreto.

Mientras que para el caso de la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías, la competencia queda en manos del servicio aduanero, dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Alcance para las operaciones de exportación

La norma también extendió un esquema similar para las exportaciones, estableciendo que el servicio aduanero podrá emitir resoluciones anticipadas antes de que se concrete la destinación de exportación. Al igual que en el caso de las importaciones, el exportador deberá solicitar expresamente la resolución y acompañar la información técnica y jurídica correspondiente, tal como se detalló en el texto legal.

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Las resoluciones anticipadas vinculadas al origen de mercaderías exportadas también quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyos actos serán vinculantes tanto para esa autoridad como para el servicio aduanero.

El decreto precisó que contra estas resoluciones podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, garantizando el debido proceso y la revisión de los actos.

Plazos, garantías y vigencia del decreto

Uno de los puntos centrales de la modificación es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que la autoridad competente emita la resolución anticipada, tanto en importaciones como en exportaciones.

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En caso de que ese plazo se cumpla sin una respuesta formal, el importador o exportador podrá avanzar con la operación en los términos propuestos al solicitar la resolución, aunque el servicio aduanero podrá exigir la constitución de una garantía.

Por último, el decreto señaló que estas garantías deberán ajustarse al régimen previsto en el Código Aduanero y buscan resguardar al Estado ante eventuales diferencias posteriores en la interpretación del tratamiento aduanero.

 

GZ/ff