El Gobierno reglamentó el RIMI para impulsar inversiones en PyMEs
La medida establece un conjunto de beneficios fiscales orientados a mejorar el flujo financiero de las empresas. También fija condiciones y montos mínimos para acceder al régimen según el tamaño de cada firma. Cómo funciona el nuevo esquema y qué dijo el ministro Luis Caputo.
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto N° 242/26, con el objetivo de impulsar la inversión productiva de las PyMEs, mejorar la competitividad, fomentar las exportaciones y generar empleo en todo el país, a partir de su entrada en vigencia tras la reciente sanción de la Ley N° 27.802, conocida como la Ley de Modernización Laboral.
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La medida, publicada el 13 de abril de 2026 en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Economía, Luis Caputo y establece un marco normativo que permitirá la implementación efectiva del régimen, diseñado para dinamizar el aparato productivo nacional y fortalecer las cadenas de valor, según define el texto oficial.
En un comunicado emitido por el Ministerio de Economía, se aclara que el RIMI “permitirá potenciar las inversiones productivas de las pequeñas y medianas empresas que por su tamaño no quedan incluidas dentro del ya consolidado régimen de Grandes Inversiones”.
El régimen tendrá un plazo de dos años para la realización de inversiones productivas, período durante el cual las empresas podrán acceder a una serie de beneficios fiscales orientados a mejorar su desempeño y capacidad de crecimiento.
Beneficios fiscales y requisitos de inversión
El RIMI establece montos mínimos de inversión diferenciados según el tamaño de la empresa:
- u$s150 mil para microempresas,
- u$s600 mil para pequeñas,
- u$s3,5 millones para medianas tramo 1 y
- u$s9 millones para medianas tramo 2, computados sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Entre los principales incentivos, se destaca la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para bienes de capital y bienes de informática y telecomunicaciones, con un plazo reducido a dos años, lo que busca mejorar el flujo de caja y la solvencia financiera de las empresas.
Además, las inversiones en obras destinadas a la producción podrán acceder a un esquema de amortización equivalente al 60% del plazo habitual, ampliando el alcance del beneficio a proyectos de infraestructura productiva.
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El régimen también prevé la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA generados por inversiones productivas, que podrá solicitarse a los tres meses de realizadas, lo que constituye un incentivo adicional para la ejecución de proyectos.
Alcance productivo y sectores incluidos
El RIMI abarca inversiones en bienes nuevos, excluyendo automóviles, siempre que se trate de bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, así como también obras vinculadas directamente a la actividad productiva.
Asimismo, incluye beneficios específicos para el sector agropecuario, sin monto mínimo de inversión, destinados a sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, que podrán amortizarse en un plazo de un año.
En materia de eficiencia energética, el régimen contempla inversiones en energías renovables y en equipamiento orientado a reducir el consumo energético, como motores, bombas y sistemas de refrigeración.
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Los beneficios fiscales comenzarán a regir efectivamente cuando el bien o la obra comiencen a generar ganancias gravadas. Además, para el cálculo de los montos mínimos de inversión, las facturas en pesos se convertirán a dólares utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación.
El RIMI prevé mecanismos de devolución y créditos fiscales. La devolución de saldos de IVA tendrá un tope equivalente al 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto. La asignación de estos fondos se realizará por orden de antigüedad de los saldos acumulados, garantizando prioridad a quienes llevan más tiempo esperando la compensación.
El plazo para realizar estas inversiones será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que deberán dictar ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura, Ganadería y Pesca.
Por último, para acceder a los beneficios, las empresas deberán acreditar su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme a la normativa vigente y cumplir con los requisitos establecidos para que las inversiones sean consideradas productivas, en línea con lo dispuesto por la reglamentación.
GZ / lr
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