CHACO

Facturas truchas: la defensa del contador Pasko pidió la absolución y cuestionó la acusación

Nicolás Yaguedú sostuvo que Fiscalía y ARCA se apartaron de la imputación original durante sus alegatos y cuestionó el uso del concepto de “factura apócrifa” para sostener la acusación contra el contador.

Walter Pasko y su abogado Nicolás Yaguedú Foto: Transmisión del juicio

Después de los duros pedidos de condena formulados por las partes acusadoras, Walter Pasko comenzó este jueves a jugar su última carta antes del veredicto. Su abogado, Nicolás Yaguedú, pidió la absolución del contador y concentró el alegato en cuestionar la base jurídica sobre la que Fiscalía y ARCA construyeron la acusación en la causa conocida como “facturas truchas”.

Pasko llega a esta instancia con uno de los pedidos de pena más elevados del juicio: el fiscal federal Federico Carniel reclamó 16 años de prisión al considerarlo jefe y organizador de una asociación ilícita fiscal y responsable además de lavado de activos. ARCA, por su parte, había solicitado 15 años, mientras que la UIF pidió 12 años por lavado.

La defensa rechazó esa reconstrucción y planteó que existe una diferencia sustancial entre los hechos por los que Pasko fue llevado a juicio y los argumentos utilizados por los acusadores para reclamar ahora una condena.

 

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La defensa denunció un “quiebre” entre la acusación inicial y los alegatos

Hay un quiebre de la congruencia necesaria entre el requerimiento inicial y el alegato final”, sostuvo Yaguedú ante el Tribunal Oral Federal.

El planteo apunta al principio de congruencia, que exige que una persona pueda ser condenada por los hechos sobre los que efectivamente fue acusada y tuvo posibilidad de defenderse. Según el abogado, el expediente llegó a juicio bajo una imputación vinculada al Régimen Penal Tributario, mientras que en la etapa final Fiscalía y ARCA habrían colocado en el centro una supuesta defraudación al Estado relacionada con la utilización y destino de fondos públicos.

La defraudación al Estado no tiene ninguna vinculación con la asociación ilícita fiscal”, sostuvo. Y agregó: “Se construye una plataforma fáctica de defraudación al Estado que no está alcanzada por la calificación propuesta inicialmente”.

Para la defensa, no se trata únicamente de una discusión terminológica. Yaguedú argumentó que esa modificación habría impedido que Pasko organizara adecuadamente su estrategia frente a una acusación que, según su postura, terminó adquiriendo características diferentes en los alegatos.

 

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“Vulgarizan el concepto de factura apócrifa”

Otro de los principales blancos de la exposición fue justamente el elemento que dio nombre público al expediente: las facturas consideradas apócrifas por la acusación. “Vulgarizan el concepto de factura apócrifa para conseguir la idea de criminalidad”, afirmó.

Yaguedú sostuvo que la simple emisión de una factura no configura por sí misma un delito tributario y cuestionó que el debate haya terminado identificando determinadas facturaciones con una conducta criminal sin demostrar, a su criterio, la finalidad fiscal específica necesaria para sostener la acusación. “La facturación o emisión de facturas que aquí se le atribuye a Walter Pasko no es un delito en los términos del Régimen Penal Tributario”, señaló.

La afirmación confronta directamente con la hipótesis desarrollada durante semanas por Fiscalía, ARCA y la UIF, que atribuyeron a Pasko haber aportado la estructura contable, sociedades, cooperativas y documentación necesaria para generar operaciones presuntamente ficticias.

 

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El cuestionamiento a la asociación ilícita fiscal

El defensor también atacó uno de los puntos de mayor gravedad penal para su cliente: la acusación de haber encabezado una asociación ilícita fiscal. “Nos encontramos con un notable vacío argumental sobre la finalidad criminal que tenía la supuesta asociación ilícita fiscal que se le atribuye a Walter Pasko”, sostuvo.

Según Yaguedú, las acusaciones terminaron apoyándose en la presunta defraudación vinculada con contratos y fondos estatales porque el encuadre originalmente escogido dentro del régimen tributario no alcanzaría para demostrar la organización criminal que le atribuyen.

Incluso adjudicó ese desplazamiento a una decisión deliberada de los acusadores: “Es un apartamiento que, en mi modesta opinión, es intencional, porque los lineamientos establecidos por el Régimen Penal Tributario lisa y llanamente destruyen el argumento normativo de la imputación”.

 

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La Fiscalía lo ubicó como una de las “dos cabezas”

El alegato defensivo llega después de que Carniel presentara una reconstrucción diametralmente opuesta. Para el Ministerio Público, Pasko y Fernando Ayala constituyeron las “dos cabezas” de una estructura que funcionó durante años.

A Ayala le atribuyó los contactos con programas estatales, organizaciones y funcionarios, mientras que a Pasko le adjudicó el manejo de las personas jurídicas, la ingeniería contable y la facturación utilizada para justificar las operaciones.

ARCA había desarrollado una tesis similar y sostuvo que bajo la órbita de Pasko funcionaron verdaderas “usinas de facturas”, algunas mediante entidades sin actividad económica suficiente y otras a través de empresas que combinaban operaciones legítimas con comprobantes que la querella considera ficticios.

 

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Durante el debate también declararon contribuyentes que habían confiado al estudio contable el manejo de sus claves fiscales y que posteriormente dijeron desconocer operaciones registradas bajo sus CUIT. Esos testimonios fueron utilizados por las acusaciones como parte de los elementos para sostener el funcionamiento del presunto circuito ilegal.

La distancia entre las posiciones no podría ser mayor. Mientras Carniel considera que Pasko actuó como jefe y organizador y reclamó para él una pena única de 16 años de prisión, su defensa sostiene que la acusación presenta defectos jurídicos de tal magnitud que el tribunal debe absolverlo.