CORRIENTES

Fallo contra el despido discriminatorio: la Justicia obligó a una empresa a mantener la obra social de una empleada enferma

El Juzgado Laboral N.° 2 intervino tras la desvinculación de una trabajadora con patología renal crónica, despedida en pleno postoperatorio.

Poder Judicial de Corrientes. Foto: Archivo.

En un pronunciamiento que prioriza el derecho a la salud y la estabilidad laboral frente a prácticas corporativas presuntamente arbitrarias, la Justicia de Corrientes dictó una medida de tutela urgente en favor de una trabajadora que padece una patología crónica.

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El Juzgado Laboral N.° 2 de la Capital intervino de forma directa ante los indicios graves de un despido discriminatorio y ordenó a la empresa empleadora mantener la vigencia de la cobertura médico-asistencial de la afectada, quien fue desvinculada de sus funciones mientras se recuperaba de una intervención quirúrgica de alta complejidad.

La secuencia fáctica denunciada por la operaria expuso una serie de maniobras de hostigamiento administrativo por parte de la patronal, que incluyeron el recorte unilateral de una licencia médica justificada y la imposición forzosa de vacaciones obligatorias.

El quiebre definitivo de la relación laboral se consumó cuando la firma le comunicó el despido formal en pleno postoperatorio, apenas días después de haber sido sometida a una cirugía para la colocación de un catéter.

Según consta en el expediente judicial, la empresa conocía perfectamente la situación de vulnerabilidad de la damnificada desde el inicio mismo del vínculo contractual: la mujer cuenta con un solo riñón de nacimiento (monorrena).

La situación clínica de la demandante se complejizó severamente a fines de 2025, momento en el que comenzó a registrar cuadros agudos y derivaciones médicas críticas a causa de una litiasis renal.

Giro procesal: de medida autosatisfactiva a cautelar innovativa

La estrategia letrada de la trabajadora se articuló originalmente mediante la presentación de una medida autosatisfactiva, una herramienta de la arquitectura procesal de carácter excepcional que persigue una solución urgente, autónoma y definitiva cuando el derecho invocado es indiscutible y la sola respuesta judicial agota el litigio.

Sin embargo, el titular del juzgado, el doctor Rodrigo Orrantía, optó por reencauzar las actuaciones para equilibrar las garantías de ambas partes.

El magistrado observó que la pretensión de fondo —sostener la cobertura médica hasta la obtención del alta definitiva— se hallaba íntimamente ligada a la sospecha de un despido motivado por razones de salud, encuadrable como un acto de discriminación laboral.

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Por tal motivo, el juez Orrantía resolvió recaratular la causa bajo la figura de una medida cautelar innovativa.

Este giro procedimental permitió dictar la tutela de urgencia de forma inmediata sin que ello implique vulnerar o clausurar el derecho de legítima defensa de la compañía.

De esta manera, el tribunal garantizó que la firma cuente con las instancias procesales correspondientes para sustentar su posición y aportar pruebas en el juicio principal, pero sin desproteger el estado sanitario de la amparada durante la tramitación del litigio.

Aportes inmediatos bajo apercibimiento legal

La sentencia dictada por el Juzgado Laboral N.° 2 impuso mandatos conminatorios precisos a la parte demandada. El doctor Orrantía ordenó a la empresa proceder al pago inmediato de los aportes patronales y de seguridad social pertinentes ante la obra social para evitar la interrupción de las prestaciones, o en su defecto, asumir de forma directa y total la cobertura de los costos económicos derivados del tratamiento médico y farmacológico de la paciente.

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Fuentes tribunalicias confirmaron que la resolución judicial fue notificada y cumplimentada en su totalidad por la firma empleadora. La compañía optó por acatar el fallo y ejecutar los pagos requeridos sin interponer ningún tipo de impugnación, recurso de apelación ni queja contra lo resuelto por el magistrado, un temperamento procesal que viabilizó la continuidad regulatoria de la asistencia médica en favor de la trabajadora correntina.