Generación Zoe en Corrientes: confirman condena de 12 años para Leonardo Cositorto
El máximo tribunal de Corrientes ratificó por unanimidad la sentencia contra el líder de la organización y sus principales colaboradores. El fallo rechazó el pedido de "reparación integral" de la defensa y confirmó la competencia de la justicia provincial.
En una resolución contundente que cierra el capítulo judicial más importante del año en la provincia, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó en todas sus partes la sentencia penal contra Leonardo Cositorto, líder de la organización Generación Zoe.
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El fallo ratifica la condena a 12 años de prisión para el imputado como jefe de una asociación ilícita y coautor de estafa, siendo esta la primera condena firme contra el polémico empresario en el país.
A través de la sentencia N° 305/25, firmada este 22 de diciembre, los ministros Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas.
Además de la pena contra Cositorto, el tribunal confirmó los 8 años de prisión para sus socios Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Camelino, considerados miembros de la organización y coautores del delito de estafa bajo la modalidad de delito continuado.
Los pilares del fallo del STJ
El máximo órgano judicial de Corrientes desglosó los puntos clave que sustentan la condena dictada originalmente en febrero por el Tribunal Oral Penal de Goya:
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Arquitectura del engaño: el STJ desestimó el argumento de la defensa que intentaba calificar el colapso de Zoe como un "incumplimiento contractual". El fallo determinó que existió una estructura diseñada para viciar la voluntad de los ahorristas basada en una solvencia inexistente, utilizando pantallas como falsas minas de oro y holdings ficticios.
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Rechazo a la reparación económica: el Tribunal se negó a homologar un acuerdo de reparación pecuniaria propuesto por Cositorto para extinguir la acción penal. Los magistrados consideraron que prevalece el interés público debido a la gravedad institucional y el daño causado a la paz social.
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Responsabilidad digital: respecto a Maximiliano Batista, el fallo validó la "autoría a distancia". Los jueces establecieron que, en la era digital, el uso de redes sociales y videos fue determinante para legitimar la estafa y captar víctimas en Goya, independientemente de su presencia física en el lugar.
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Absoluciones y competencia territorial
La sentencia también ratificó la absolución de los hermanos Nicolás y Javier Medina. El Tribunal consideró que no se probó dolo criminal en su actuar, definiéndolos como ejecutores de órdenes sin acceso a la información estratégica de la cúpula de Generación Zoe.
Asimismo, se cerró definitivamente la discusión sobre la competencia. El STJ ratificó que la justicia local de Goya es la competente para juzgar estos hechos, ya que tanto las víctimas como los actos de captación de capitales se localizaron en dicho ámbito geográfico.
Con este fallo unánime, la justicia correntina sienta un precedente nacional sobre el tratamiento de estafas piramidales y esquemas Ponzi, reafirmando que la cesación de pagos de enero de 2022 fue intrínseca a un modelo fraudulento y no producto de factores externos.
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