Se acerca el Juicio en Corrientes

Caso Loan: ¿Por qué el silencio puede ser la estrategia más segura para los acusados?

Mientras el juicio por la desaparición de Loan Peña se acerca, emerge un dilema penal incómodo pero decisivo: el silencio también puede ser una estrategia. si el proceso se limita a la sustracción de un menor, la pena prevista por la ley oscila entre cinco y quince años de prisión. Pero si la verdad revelara un desenlace peor, el escenario cambia radicalmente: prisión perpetua. En ese punto aparece la pregunta más difícil del caso. ¿Por qué callan quienes podrían hablar?

El menor desapareció en junio del año pasado en 9 de Julio, Corrientes. Foto: Archivo

Antes de abordar el problema jurídico de fondo, corresponde reconocer algo que merece ser destacado. En las audiencias preliminares del juicio por la desaparición de Loan Danilo Peña, todas las defensas manifestaron públicamente su preocupación por la suerte del niño y expresaron su deseo de que el debate oral se desarrolle con claridad y transparencia. En un proceso de tanta sensibilidad pública, esa coincidencia institucional merece ser valorada.

La tarea que afrontan los defensores en este proceso no es sencilla. La historia probablemente recordará este juicio como uno de los más sensibles de los últimos años, y sostener la defensa en un escenario de semejante exposición pública exige algo más que técnica: requiere un compromiso real con las garantías procesales y con el principio esencial de todo proceso penal: el derecho de defensa en juicio.

Sin embargo, detrás de esa coincidencia aparece también un dilema jurídico profundo que conviene explicar con claridad.

El proceso penal que se desarrollará en Corrientes tiene hoy una imputación concreta: la sustracción de un menor de diez años, delito previsto en el artículo 146 del Código Penal argentino.

La escala penal de esta figura es severa, pero limitada: de cinco a quince años de prisión.

Cuando la ley sanciona la sustracción de un menor, lo que protege es la libertad del niño frente a quien lo aparta de la custodia de sus padres o tutores. Ese es el delito que actualmente se encuentra en discusión en el juicio.

Sin embargo, el derecho penal funciona también con hipótesis. Y una de ellas, la más temida por todos, es que eventualmente puedan aparecer elementos que indiquen un desenlace todavía más grave.

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Si una persona sustrae a un menor y posteriormente le causa la muerte, el análisis jurídico cambia radicalmente.

En ese caso aparece el delito de homicidio agravado, previsto en el artículo 80 del Código Penal, que contempla las circunstancias más graves del sistema penal argentino.

Desde el punto de vista técnico, la ley considera que se trata de un concurso real de delitos: primero la sustracción del menor y luego el homicidio. Pero cuando uno de esos delitos tiene como sanción prisión perpetua, esa pena absorbe a las restantes porque constituye el máximo reproche penal previsto por el ordenamiento jurídico.

En relación con las agravantes del homicidio que podrían eventualmente entrar en discusión en hipótesis de esta naturaleza, el jurista, abogado, profesor y fiscal penal Dr. Sandro Abraldes suele explicar en sus clases que la figura central, desde el punto de vista dogmático, es el homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7 del Código Penal), es decir, aquel cometido para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, en este caso, la sustracción del menor.

Abraldes advierte, sin embargo, que no corresponde hablar técnicamente de “premeditación” como agravante autónoma, ya que el Código Penal argentino no la contempla en esos términos, sino que tipifica específicamente el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6).

En cambio, cuando la víctima es un niño de muy corta edad, la doctrina y la jurisprudencia suelen analizar la alevosía (art. 80 inc. 2), en tanto el menor carece de toda posibilidad real de defensa frente al ataque de un adulto, lo que remite al viejo principio según el cual la alevosía supone obrar “a traición y sobre seguro”.

Por esa razón, cuando un tribunal condena por sustracción de menor seguida de homicidio agravado, la pena final prevista por el sistema penal argentino es prisión perpetua.

Durante muchos años se explicó que la prisión perpetua no significaba necesariamente el encierro de por vida, ya que el Código Penal permitía solicitar la libertad condicional luego de cumplir un determinado tiempo de pena. Sin embargo, las reformas legislativas más recientes introdujeron una limitación significativa: para los homicidios agravados previstos en el artículo 80 la libertad condicional se encuentra expresamente excluida.

Loan Peña desaparació el 13 de junio de 2024.

 

Esto significa que, en la práctica, quien resulte condenado por este tipo de delito deberá cumplir un mínimo de treinta y cinco años de prisión efectiva antes de poder aspirar a cualquier revisión de su situación.

La diferencia entre una situación y otra es enorme.

Mientras la sustracción de un menor prevé una pena máxima de quince años, el homicidio agravado expone a sus autores a la sanción más grave que contempla el derecho penal argentino.

Y esa diferencia permite comprender uno de los fenómenos más difíciles de enfrentar en las investigaciones criminales: el silencio.

Cuando la información que una persona posee puede conducir a una imputación mucho más grave, el incentivo para callar suele ser mayor que el incentivo para hablar.

Desde el punto de vista jurídico, ese silencio puede convertirse en una estrategia procesal comprensible. Mientras no aparezcan nuevos elementos que modifiquen el encuadre legal, el proceso continúa discutiendo únicamente el delito de sustracción de menor.

Por el contrario, si aparecieran pruebas que revelaran un desenlace más grave, el escenario penal cambiaría de manera radical.

En ese punto aparece uno de los dilemas más duros que enfrenta la justicia penal en casos de desaparición: la verdad puede depender de que alguien decida hablar aun cuando hacerlo implique exponerse a las consecuencias más severas del sistema penal.

El juicio por la desaparición de Loan se desarrollará precisamente en ese terreno incierto.

Porque, en definitiva, el proceso penal deberá responder dos preguntas distintas.

La primera es jurídica: qué delito puede probarse.

La segunda es mucho más profunda: si alguien está dispuesto a decir lo que realmente ocurrió.

Limitación a fiscales y la tensión institucional antes del juicio por Loan

Pero mientras el proceso penal intenta responder ese dilema, el del silencio y la verdad, otro debate jurídico comenzó a abrirse en la antesala del juicio: la forma en que el tribunal organizará el debate oral.”

La reciente decisión del Tribunal Oral Federal de Corrientes de limitar a dos la cantidad de representantes del Ministerio Público Fiscal autorizados a intervenir durante el debate oral en una causa por narcotráfico ha generado una reacción institucional inmediata y ha reabierto un debate de fondo sobre el alcance de las facultades judiciales para dirigir el juicio frente a la autonomía funcional del órgano acusador.

La resolución fue adoptada en el marco del proceso seguido contra Jorge “Chaquito” Espinosa y otros imputados vinculados a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. En ese contexto, el Ministerio Público Fiscal solicitó que la etapa de alegatos finales pudiera desarrollarse mediante la intervención coordinada de varios integrantes del equipo fiscal, invocando razones vinculadas con la complejidad del proceso, la distribución funcional del trabajo y el volumen probatorio acumulado durante el debate.

El tribunal rechazó el planteo y dispuso mantener el criterio previamente fijado: la intervención de dos fiscales por audiencia.

La decisión provocó una reacción inmediata del Ministerio Público Fiscal. El fiscal federal coordinador en la provincia de Corrientes, Carlos Schaefer, junto con la fiscal Tamara Pourcel, sostuvieron que la limitación impuesta constituye una interferencia indebida en la organización institucional del órgano acusador. En sus presentaciones señalaron que la estructura de trabajo en equipo responde a criterios de transparencia, seguridad y adecuada distribución de tareas en investigaciones complejas vinculadas con criminalidad organizada.

La preocupación expresada por los fiscales no fue meramente formal. Schaefer calificó la decisión como un hecho de gravedad institucional, en tanto —según sostuvo— la limitación impuesta por el tribunal carece de fundamento legal y afecta el normal funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

El malestar del equipo acusador se explica por razones que exceden la dinámica de un debate puntual. En causas vinculadas con narcotráfico y criminalidad organizada, la práctica judicial ha demostrado que la acusación suele estructurarse mediante equipos fiscales que distribuyen funciones de análisis probatorio, interrogatorio de testigos y elaboración de alegatos.

Este modelo de trabajo responde a una realidad procesal concreta: la magnitud de las investigaciones contemporáneas supera ampliamente los esquemas tradicionales de litigación individual.

La reacción no se limitó al Ministerio Público Fiscal. La querella, representada por la Dra. María Belén Russo Cornara, quien ejerce la representación de los padres y hermanos de Loan Danilo Peña, también manifestó su preocupación frente a una decisión que podría anticipar dificultades organizativas en procesos de gran complejidad.

Desde la perspectiva de las víctimas, la discusión no es meramente organizativa. Se vincula con la capacidad del sistema judicial para administrar debates extensos y técnicamente complejos sin introducir restricciones que no se encuentran previstas en la legislación procesal.

El núcleo jurídico del conflicto es claro.

El Código Procesal Penal de la Nación reconoce a los tribunales amplias facultades para dirigir el debate oral y garantizar su orden y regularidad. Sin embargo, dichas atribuciones no habilitan a intervenir en la organización interna de las partes.

El Ministerio Público Fiscal, conforme al diseño constitucional introducido por la reforma de 1994, es un órgano independiente cuya estructura y funcionamiento responden a criterios propios de organización institucional.

La distribución de tareas entre fiscales, especialmente en procesos complejos, forma parte de esa dinámica interna y no requiere autorización judicial.

La resolución del tribunal, sin embargo, parece apoyarse en una interpretación puramente aritmética del principio de igualdad de armas. Ese criterio carece de sustento normativo.

La igualdad de armas no exige equivalencia numérica entre acusadores y defensores. Lo que exige es que cada parte disponga de oportunidades razonables para sostener su posición procesal en condiciones que no la coloquen en una desventaja sustancial frente a la contraparte.

En procesos de gran complejidad, donde intervienen numerosos imputados y múltiples defensas técnicas, la presencia de equipos acusadores no constituye una anomalía procesal sino una consecuencia natural de la dimensión del caso.

La discusión adquiere una dimensión adicional si se considera que los mismos magistrados deberán integrar el tribunal que tendrá a su cargo el juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña.

Ese proceso reúne características propias de los denominados juicios penales complejos: numerosos imputados, múltiples defensas técnicas y un volumen probatorio considerable.

En ese contexto, la decisión adoptada en el juicio por narcotráfico ha sido interpretada por algunos actores del proceso como una señal preocupante respecto de la forma en que podrían organizarse los debates en causas de gran magnitud.

El punto central, sin embargo, no radica en el número de fiscales que intervienen.

Lo que se discute es algo más profundo: hasta dónde llegan las facultades judiciales de conducción del debate y dónde comienza la autonomía institucional de las partes dentro del proceso penal.

Cuando esa frontera se vuelve difusa, el riesgo no es meramente organizativo. Se trata de preservar el equilibrio estructural del proceso penal contemporáneo, donde la dirección del debate corresponde al tribunal, pero la organización de la acusación y la defensa pertenece a quienes ejercen esas funciones.

En procesos de enorme trascendencia institucional, como el que deberá analizar la desaparición de Loan, la forma en que se organizan las reglas del debate oral no es un detalle menor.

Forma parte, también, de la legitimidad del proceso judicial.