Cambalache ideológico

La evasión según Milei

En una entrevista, el presidente dijo que la evasión afecta a la economía y provoca el sufrimiento de la gente, pero llama “héroes” a los evasores y los beneficia con la ley de inocencia fiscal. “La evasión no es responsabilidad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo. El Legislativo y el Judicial también tienen su cuota de responsabilidad”, sostiene el autor.

Javier Milei Foto: CEDOC

Hace pocos días el presidente de la Nación brindó una entrevista a Ramiro Castiñeira y Antonio Aracre para el programa Economista, que se emite por la TV Pública. Naturalmente, la palabra de quien reviste como titular del poder ejecutivo nacional fue y es, por el interés público que reviste, objeto del escrutinio de los comunicadores y de la opinión pública. 

Como era previsible, la entrevista a un hombre en ejercicio de la presidencia nacional, formado en economía, entrevistado por dos economistas, para un programa de economía y, sobre todo, porque la economía está atope de ranking de las preocupaciones de los argentinos, se focalizó en su gran mayoría en materia económica. 

Casi promediando la entrevista, y mientras el presidente de la Nación reiteraba que no modificaría el “programa” económico (aludiendo expresamente que mantendría el ajuste y la “motosierra”), Antonio Aracre le preguntó, “…cuando tuvimos esa incertidumbre electoral, en agosto, septiembre, octubre, cayo mucho la demanda de dinero, hubo un gran porcentaje de dolarización…” (el presidente lo interrumpió y cuando Antonio Aracre retoma la pregunta, agrega el entrevistador) “…en algún momento ¿no deberíamos blindar ese proceso con una dolarización? ...”. 

La evasión según Milei

Seguidamente el primer mandatario comienza a responder y sostiene “…hay otra cosa que yo omití decirla (…) el tema de la actividad económica (…) la actividad económica sufrió por esto [con relación a la caída de la demanda de dinero que mencionó Antonio Aracre] que tiene que ver con parte delos reclamos de los gobernadores, que dicen ‘¿cómo?, el PBI se expande y a mí la recaudación me cae’ (…) ¿qué es lo que está pasando?, es como que aumentó la evasión y hay que entenderlo eso, porque también explica porque se desaceleró la actividad, porque la gente sufre…”. 

Ley de Inocencia Fiscal: a partir de qué montos ahora la evasión impositiva es considerada delito penal

Corresponde señalar que, más adelante en la entrevista, el presidente de la Nación explica desde un análisis económico que los contribuyentes, en momentos de crisis, priorizan ciertos “gastos” entre los que no se encuentra el pago de impuestos.Recurrió una pregunta retórica como ejemplo en cuanto acuál sería la prioridad de alguien que en su casa no puede afrontar todos sus gastos, si priorizará pagar impuestos o comer. El tema es que esto último, en rigor de verdad, no es evasión sino falta de pago, que es muy distinto a evasión.

Amén de la diferencia entre evasión y falta de pago de tributos, lo que resulta relevante es que el titular del ejecutivo sostuvo expresamente, de cara a la opinión pública, que el sufrimiento de la actividad económica y de “la gente” tienen como una de sus causas a la evasión tributaria. Y esto resulta relevante no sólo porque es sostenido por el presidente de la Nación sino, principalmente, porque es el mismo presidente que en el pasado sostuvo públicamente, palabras más palabras menos, que los evasores eran “héroes” que habían escapado de un estado opresor al que, nuevamente palabreas más palabras menos, calificó como “ladrón”. 

En ese contexto también fue un férreo defensor de las amnistías fiscales (popularmente conocidas como blanqueos), incluso dejando entrever, ante preguntas y repreguntas de su entrevistador que sugerían que allí podrían ingresar bienes de cualquier origen (v.gr. narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, etc.), que no le importaba el origen de los bienes refugiados en el blanqueo. 

Nadie está exento de cambiar de opinión. Pero hubiese contribuido al entendimiento de la opinión pública determinar si el presidente de la Nación cambió de opiniónrespecto de la evasión tributaria, o no dimensionalo que implica su expresión. Si la evasión tributaria castiga a la economía y a la “gente”, como el sostiene, ¿por qué se la incentiva y beneficia desde su gobierno? (justo es decir no ha sido el único gobierno que ha incentivado y beneficiado la evasión tributaria en nuestro país).

Existe un grave problema político criminal en materia de delitos tributarios en nuestro país; una contradicción flagrante entre la dimensión óntica y la dimensión deóntica del fenómeno evasor. La evasión tributaria es perjudicial en todas sus dimensiones, pero, en determinadas condiciones es, además,categorizada como delito, calificándola de esa manera como el nivel más alto de perjuicio y por ende merecedor del máximo rigor de consecuencia legal. 

Es decir, es un comportamiento que afecta un bien de alta relevancia para el interés público (recursos financieros del Estado) y, en determinada intensidad dañosa a dicho bien, precisa de las consecuencias jurídicas más duras del ordenamiento legal, como se dijo, las penas propias del derecho penal, en especial la de prisión, razón por la cual se la ha categorizado precisamente como delito en determinadas circunstancias. 

Premio a los evasores

Pero, en paralelo, se premia a los evasores con leyes de blanqueo recurrentes, donde incluso desde algún sector de la sociedad se critica lo caro de algunos de los blanqueos cuando se emplean alícuotas tributarias por encima del 10 o 15% sobre el monto que se blanquea (es decir el monto evadido), que terminan siendo más bajo que las que afrontan los contribuyentes cumplidores.

Ahora bien, en otros países los blanqueos han sido herramientas excepcionales (v.gr. Bélgica, Alemania, Australia, Estados Unidos, Italia, Grecia, Portugal, España, entre otros) pero en el nuestro, resultan tan habituales que hay quien ha dicho por ahí que “…un blanqueo no se le niega a ningún presidente…”. A este presidente no sólo no se le negó un blanqueo, sino que, al momento (a poco más de dos años de gobierno), ya se le han facilitado dos (v.gr. ley 27.743 y ley 27.799).

Se premia a los evasores con leyes de blanqueo recurrentes; en otros países los blanqueos han sido herramientas excepcionales

Es así comolos blanqueos, percibidos claramente como “premios” al fenómeno que afecta la actividad económica y hace sufrir a “la gente”(la evasión tributaria), es una herramienta habitual de todos nuestros gobiernos, desde la vuelta de la democracia. 

Desde 1987 a la fecha se aprobaron en nuestro país 8 blanqueos (en el gobierno de Raúl Alfonsín en 1987, en el gobierno de Carlos Menen en 1992, en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2008 y en 2013, en el gobierno de Mauricio Macri en 2016, en el Gobierno de Alberto Fernández en 2022 y en el gobierno de Javier Milei en 2024 y en 2025). 

En casi 36 años (febrero de 1987 – diciembre 2025) tenemos, en promedio, un blanqueo cada 4 años y medio, pero apreciándose que el espacio temporal entre los blanqueos se achica cada vez más. Incluso el último blanqueo, el instaurado mediante el Régimen Simplificado de Ganancias de la ley 27.799, trae como novedad su potencial permanencia mientras el instituto no sea modificado o derogado, lo que con los blanqueos anteriores no ocurría ya que tenían vigencia temporal definida en las leyes que los instituyeron.¿Los evasores son “héroes” que lograron escapar de las garras del Estado, o éste los deja escapar, los “premia”, pese a que las acciones de aquellos afectanla actividad económica y hacen sufrir a “la gente”?

Sin embargo, no sólo los blanqueos constituyen un incentivo a la evasión; la política criminal en materia de delitos tributarios viene, desde hace mucho, siendo funcional a la misma. El punto de partida, desde el ámbito político criminal tributario, es el de decidir de una vez por todas, en sentido material, si la evasión es un fenómeno perjudicial por controlar, combatir e intentar erradicar, o tolerable en función de las necesidades económico-financieras (de “caja”) del Estado. 

Si nos inclinamos por la primera opción, además habrá de decidirse si ese control del fenómeno precisa el auxilio del Derecho penal o alcanza con el ámbito infraccional administrativo (interese y multas para los evasores, pero no penas de prisión). 

Lo que no procede desde la lógica más elemental es inclinarse por la primera opción, requerir el auxilio del Derecho penal y luego premiar a los evasores con ventajas económico-financieras, incluso mejores que para los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma, y además garantizar la impunidad.

Evasión y sufrimiento de la gente

Lamentablemente esto es lo que viene ocurriendo en nuestro país desde hace años. En este contexto, si la evasión es la causante del sufrimiento de la actividad económica y de “la gente”, ¿de qué manera podría exigirle a los evasores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales si los “premió” frente al incumplimiento y el sufrimiento infligido a la economía y “la gente”?

Si bien las expresiones del presidente de la Nación, propiciadas en la nota referida antes, y pese al esfuerzo del primer mandatario de ofrecer una alocución de carácter científico - académico capaz de demostrar dominio de la [complejísima] situación, sólo evidencian un “cambalache ideológico” en materia de políticas públicas, en una república con instituciones sólidas la cuestión no debería preocupar. 

El problema es que, en el estado actual de nuestras instituciones, el cambalache no es solamente en las ideas sobre la política pública de una persona, sino que se trata de un “cambalache en la política pública de la república”. 

La política criminal en materia de delitos tributarios [evasión] no es responsabilidad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo y el Poder Judicial también tienen su cuota de responsabilidad.

¿Quién define la política criminal de un país? Si el titular del Poder Ejecutivo es, en nuestro medio y según nuestra Constitución Nacional, el responsable político de la administración general del país, sin dudas a éste le cabe una gran cuota de responsabilidad. 

Sus ministros, que también intervienen en el diseño e implementación de políticas públicas como auxiliares del jefe de Estado, también tienen cuota de responsabilidad; por lo menos aquellos ministros titulares de carteras donde tiene relevancia la política criminal. 

El Poder Legislativo, atento a que la materia penal está expresamente excluida de la actividad legislativa del poder ejecutivo (v.gr. Decretos y D.N.U.), es un actor insoslayable, ya que toda la materia penal debe ser consagrada por ley en sentido formal (y material). 

Y, el Poder Judicial (se incluyen aquí los representantes del Ministerio Público Fiscal), como órgano exclusivo de resolución de los casos concretos, también. No se agota aquí la lista, pero sin dudas son los mencionados precedentemente los más relevantes actores de la política criminal.

En ese contexto, como ya se adelantó, existen comportamientos que, en determinadas circunstancias, por la relevancia de afectación (perjuicio) al bien que se pretende proteger (la hacienda pública -recursos financieros del Estado-) se los categoriza como delitos para ser sometidos al ordenamiento jurídico (Derecho penal) que prevé las consecuencias jurídicas más rígidas de nuestro Estado de Derecho; las penas (de prisión especialmente, multa y/o inhabilitación).

El criterio para determinar qué circunstancias determina la intervención del poder punitivo del Estado ha sido históricamente el de intervenir frente a las grandes evasiones. Pero ¿qué es una gran evasión? Nuestros legisladores han entendido que ese criterio debía establecerse, entre otros elementos, por la magnitud del daño causado al bien protegido legalmente, el cual decidieron medirlo en sumas de dinero de moneda de curso legal en nuestro país (el peso). 

Como una de las funciones del dinero fiat (el peso) es la función de unidad de cuenta, los procesos inflacionarios, con asistencia casi perfecta en nuestra historia, alteran la capacidad de medición del dinero; ergo, lo que antes era una gran evasión medida en nuestra moneda, pocos años después pasó a ser una evasión que en aquel entonces era pequeña. 

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Consecuencia, cada vez son más los sujetos potencialmente alcanzados por el poder punitivo, tornando así irracional y desproporcionado el poder punitivo del Estado, dado que no sólo serán alcanzados por las penas los grandes evasores (v.gr. los económicamente poderosos) sino también los económicamente vulnerables.

Para contrarrestar ello, existe un mecanismo por todos conocidos popularmente como “actualización”. El problema, es que, en el Derecho penal, cualquier modificación de la ley debe ser valorada a la luz del célebre principio de legalidad, consagrado constitucionalmente. 

Ergo, amén de que el legislador actualice la nominalidad de los montos dinerarios para mantener la equivalencia real de los mismos y sólo perseguir grandes evasores y no pequeños y medianos, la doctrina cuasi unánime de nuestro país, comenzando y finalizando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entiende que el cambio de nominalidad de las cifras empleadas en la ley implica un cambio que no escapa a la garantía de legalidad (ley penal más benigna) y con ello quedan fuera del alcance penal muchos de esos comportamientos que, en decires del presidente de la Nación, afectan la actividad económica y hacen sufrir a “la gente”.

Dicho más sencillo. Si la ley prevé que quien evade 10 pesos (imaginemos que ese monto represente, a partir de allí, las grandes evasiones) merece tal pena de prisión, sólo quienes evadan 10 pesos o más serían alcanzados por la ley penal (no quienes evadan 9,99 o menos). Si la inflación pulveriza las funciones del dinero fiat (unidad de cuenta) un fenómeno extrapenal [inflación] estaría modificando la ley implícitamente.

Ello por tanto si en determinado momento, con 10 pesos compro 10 manzanas, es gran evasor quien evade esos 10 pesos que equivalen a 10 manzanas. Pero si por la inflación, tiempo después, con 10 pesos compro 3 manzanas y la ley no es actualizada, todo aquel que evada 10 pesos será un gran evasor para la ley, pero si lo midiera en manzanas sólo quienes continúen evadiendo 10 manzanas serían grandes evasores, pero nunca el que evadió 3 manzanas. 

Si la inflación pulveriza las funciones del dinero fiat (unidad de cuenta) un fenómeno extrapenal [inflación] estaría modificando la ley implícitamente"

Como el efecto devastador de la inflación ha llevado a que terminen alcanzados por la ley penal todo los que evadieron el monto expresado en la ley, independientemente de cuantas manzanas represente en cada momento, el Derecho penal tributario se tornaría irracional y desproporcionado si no se actualizara. Para ello, el legislador, recurriendo al mecanismo de actualización, cambia esos montos, para que ahora la ley diga que la gran evasión es a partir de, por ejemplo, los 20 pesos evadidos (que siguen representando 10 manzanas) y no se mantenga en los 10 pesos (que representan 3 manzanas y no 10, que era el equivalente a una gran evasión, pero medido en manzanas y no dinero). 

Hasta aquí algo lógico y coherente.

No obstante, nuestra tradición doctrinaria jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, representada principalmente en un célebre caso en la materia, el precedente “Palero” (donde la Corte “adhiere” a la opinión del Procurador General de la Nación) sostuvo que ese cambio de cuantía dineraria en la ley implicaba que, desde ahora, las grandes evasiones ya no eran las de 10 pesos, sino las de 20 pesos (que eran las equivalentes a 10 manzanas). 

Esto, sería también lógico y coherente si ello no implicara que la Corte en esa decisión, dejaba impune (sin pena) a los que habían evadido los 10 pesos cuando eran equivalentes a 10 manzanas (no a 3 manzanas), bajo el argumento de que el cambio significaba que el legislador ahora entendía que la gran evasión eran 20 pesos y no 10 pesos, cuando ese cambio, no en sentido nominal sino real, continuaba equivaliendo a la evasión de 10 manzanas antes y ahora. 

Esto criterio de la Corte es tan difícil de sostener como aquel de que los jueces (y también fiscales, defensores,funcionarios y empleados judiciales y de los ministerios públicos) no deben pagar ganancias de la 4ta. categoría por sus ingresos salariales. 

Sin embargo, por difícil que sea sostenerlo, para nada es imposible como revela la realidad. Aquí, la cuota de responsabilidad del Poder Judicial (y del Ministerio Público Fiscal en cabeza de quienes consienten ese criterio y no recurren las decisiones de los tribunales inferiores que aplican ese criterio de la Corte, que para estos “sería” obligatorio, aunque no es indefectiblemente así).


Y el Poder Legislativo, a sabiendas de que existe esa jurisprudencia, podría salvar la cuestión aclarando expresamente en la ley que modifica los montos que la modificaciónobedece exclusivamente a una mera actualización para mantener el criterio diferenciador de las evasiones punibles penalmente en términos reales, frente a la problemática que impone la inflación y que por lo tanto no procede considerar ese cambio como cambio de criterio que importa mayor benignidad que hace procedente la aplicación retroactiva (hacía atrás) de la nueva ley en función del principio de legalidad;cosa que nunca hizo el Poder Legislativo, al menos en términos eficaces. Aquí, la cuota de responsabilidad del Poder Legislativo. 
El cúmulo sucesivo de blanqueos y actualizaciones legislativas, entendidas erróneamente como modificaciones de valoración de lo que constituye una evasión punible, dejando impunes muchas de esas evasiones,hacen muy difícil aplicar el orden jurídico penal tributario que se instituyo como decisión político criminal en defensa del bien de alta relevancia pública a proteger (la hacienda pública, los recursos financieros del Estado -la “caja”-), que es en definitivael afectado por la evasión junto a la actividad económica y por lo que la “gente” sufre según la expresión del presidente. 

Más aún, esa situación de dificultad parece incrementarse en esta gestión del gobierno nacional. Ello, por cuanto al primer blanqueo de esta gestión (ley 27.743 de junio de 2024) le sucedió, a sólo un año y medio del anterior, un nuevo “petit” blanqueo (conforme lo habilita el Régimen Simplificado de Ganancias) y una actualización de montos en una misma ley (ley 27.799), algo inédito hasta ahora.

Entonces, si la evasión es la que hace sufrir la actividad económica y a “la gente” ¿por qué se implementó la ley 27.799 de la forma en que se lo hizo? 
Acaso, ¿el presidente de la Nación priorizó la defensa de los “héroes” por sobre el sufrimiento de la actividad económica y de la “gente”? ¿Por qué ahora explica el sufrimiento de la economía y de la “gente” como producto, al menos en parte, de la evasión de impuestos, pero desde su lugar la incentiva -o al menos no la condena-? ¿No sabía que causaría ese sufrimiento cuando implemento los dos blanqueos y la “despenalización” -indirecta por actualización-de miles de evasiones?

En paralelo, incurriendo en múltiples incumplimientos a compromisos internacionales, la misma política criminal de nuestro país aprobó modificaciones al régimen penal de menores bajando la edad de imputabilidad. 

Es indudable que algunos menores despliegan comportamientos que, cuanto menos, causan sufrimiento-muchas veces irreversible- en la “gente” (especialmente las víctimas y familiares de sus delitos); pero, ¿por qué se flexibiliza,o directamente se extingue, la responsabilidad penal de quienes causan sufrimiento a la economía y la “gente” (evasores), pero se endurece la responsabilidad penal de quienes, muchas veces también causando sufrimiento en la “gente”, son mucho más vulnerables que aquellos y, probablemente en varios casos, también sus víctimas?

Mientras tanto, ¿por qué el Poder Legislativo y el Poder Judicial, salvo honrosas excepciones que realmente existen, son “cómplices”, y en algunos casos “coautores”, de esto?

Si el presidente de la Nación tiene tan claro, como manifestó en la nota referida al inicio, que la evasión es en gran medida responsable del sufrimiento de la actividad económica y de “la gente”, cosa que parece no tenerse tan en claro en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, al menos en apariencia, sería esperable un cambio de políticas públicas en dicho sentido, aunque ello implique volver para atrás. En definitiva, la marcha atrás también es un cambio en la caja de velocidades. Lo que no es esperable, al menos desde el sentido común, es que se profundice, se acelere, en el sentido equivocado.

El incentivo a la evasión, flagelo enraizado en nuestra cultura por el cambalache en las políticas pública de nuestra república, deslegitima el poder del Estado y atenta contra la dignidad humana y el bien común político. Esto es lo que reconoció expresamente, de cara a la opinión pública, nuestro presidente, incluso aunque ese no haya sido el sentido en que quiso expresarlo.

En sus manos tiene, desde donde le compete, evitar que eso se profundice; salvo que lo que se quiera es el debilitamiento, tal vez hasta la extinción, del Estado. Y si esto es así, los demás órganos de poder están llamados a impedirlo, no a convalidarlo. Ello, claro, si se supera el cambalache en las políticas públicas de nuestra querida República.

Si alguien, en este cambalache, encuentra por allí políticas criminales, políticas educativas, políticas sanitarias, políticas culturales,etc., virtuosas,por favor de aviso inmediato a las autoridades de la Nación, la “gente” que sufre las estábuscando desesperadamente.

* Consultor especializado en Criminal Compliance (Risk Management - ISO 37001, 37301, etc.), Prevención de LA/FT, Derecho penal económico y tributario.