La Ley de Inocencia Fiscal introduce modificaciones profundas en el esquema tributario argentino, especialmente en materia penal, sancionatoria y de fiscalización. Según explicó Fernanda Laiún, “la Ley de Inocencia Fiscal tiene varias cosas”, entre ellas “un cambio de régimen penal tributario, un cambio en los valores de las multas y la declaración jurada simplificada para personas humanas”, que es el punto que genera mayor expectativa.
Uno de los cambios más relevantes es la actualización de los montos que determinan cuándo una conducta pasa al ámbito penal. Laiún detalló que “para llegar a la evasión tributaria simple, el monto tiene que ser de más de 100 millones de pesos”, mientras que “para que sea agravada estamos hablando de 1.000 millones de pesos”, cifras que además se ajustarán periódicamente por inflación. En el caso de facturas apócrifas, señaló que “el monto mínimo para entrar a la penal tributaria vuelve a ser de 100 millones de pesos”, lo que representa un salto significativo frente al régimen anterior.
Multas actualizadas y mayor control automático
Otro eje central de la ley es la actualización del régimen de multas. Laiún explicó que “veníamos con valores de la época prácticamente del uno a uno”, lo que había quitado efecto disuasivo a las sanciones. A partir de ahora, “presentar una declaración jurada fuera de término pasa de 200 pesos a 220.000 pesos”, y en el caso de declaraciones informativas, “las multas pueden llegar a 5 millones de pesos”.
Además, advirtió que muchas sanciones “son de aplicación automática”, por lo que “por el solo hecho de presentar fuera de término no se puede oponer ninguna defensa”. Esto, sostuvo, obliga a los contribuyentes a prestar mucha más atención al cumplimiento formal.
Inocencia fiscal y declaración jurada simplificada
El concepto central de la ley es el de “inocencia fiscal”, que implica una presunción a favor del contribuyente. Laiún explicó que “el fisco va a presumir que los últimos tres años están bien hechos”, siempre que no se detecten diferencias significativas. En ese marco, aclaró que “la diferencia significativa es que no supere el 15% entre lo declarado y lo determinado por el fisco”, y que no existan “facturas apócrifas ni gastos improcedentes”.
Este esquema se articula con la declaración jurada simplificada, mediante la cual “el ARCA te va a mandar una declaración jurada pro forma” con ingresos y gastos ya determinados. El contribuyente podrá aceptarla o corregirla, lo que apunta a “simplificar un poco y reducir el trabajo” para quienes están en regla.
Sin embargo, Laiún fue cauta respecto a su implementación: “Todavía tenemos muchas incertidumbres por la necesidad de la reglamentación”, especialmente en la interacción con la UIF y los movimientos de fondos no declarados. “Hay un nudo que queda a cerrar todavía”, concluyó, dejando en claro que el éxito de la ley dependerá de cómo se reglamente y aplique en la práctica.