RIESGO LABORAL

Grave accidente petrolero en Santa Cruz: un operario quedó postrado y la Justicia ordenó su traslado sanitario

La ART deberá adaptar su vivienda y garantizar asistencia médica permanente. Nicolás Schick, abogado del trabajador, aseguró a PERFIL que no conoce antecedentes de una medida de esta magnitud.

Un operario petrolero quedó postrado tras una explosión Foto: Magnific

Alfredo Miranda trabajaba como operador especializado en un yacimiento petrolero de Santa Cruz cuando una explosión cambió su vida para siempre. El 13 de mayo de 2025, la presión acumulada en un pozo hizo estallar un bulón metálico que lo golpeó de lleno en la cabeza, provocándole un traumatismo encefalocraneano grave, fue sometido a distintas intervenciones y quedó con una incapacidad absoluta y permanente.

Más de un año después, una resolución judicial ordenó que sea trasladado en avión sanitario desde Buenos Aires hasta Pico Truncado, donde podrá continuar el tratamiento junto a su familia. La medida obliga además a la ART a adaptar su vivienda y garantizar todo lo necesario para mantener allí una internación domiciliaria de alta complejidad.

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Para Nicolás Schick, abogado laboralista especializado en accidentes de alta complejidad en la industria petrolera, pesquera y minera, se trata de una medida excepcional. “No se conocen otros antecedentes, por lo menos que yo sepa, en relación a este tipo de cuadro que habilita a hacer un traslado de semejante magnitud para que continúe el tratamiento en su casa”, explicó en diálogo con PERFIL.

El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48, a partir de una acción de amparo presentada contra Prevención ART.

Nicolás Schick: “Logramos que Miranda pueda estar con su familia, que lo puedan cuidar, alimentar y contener”

 

La tragedia en el yacimiento

Miranda era empleado de CAM SRL, contratista para la que realizaba tareas como operador especializado en instalaciones de Crown Point Energy, dentro de la zona de Pico Truncado. Según explicó Schick, Crown Point y Pan American Energy aparecen además como titulares o guardianes del establecimiento donde ocurrió el accidente. 

El 13 de mayo, Alfredo Miranda se encontraba trabajando cuando la presión acumulada en el pozo hizo que un dispositivo metálico -una especie de bulón perteneciente al sistema de apertura y cierre de una válvula- saliera despedido y le impactara directamente en la cabeza, atravesando el casco de seguridad.

De acuerdo con el abogado, la maquinaria presentaba oxidación, corrosión, desgaste y deterioro, condiciones que ahora forman parte del análisis sobre las responsabilidades civiles por el accidente. Schick denunció además que no se habían cumplido las medidas de mantenimiento y seguridad necesarias. 

El golpe le provocó a Miranda un traumatismo encéfalocraneano grave con hundimiento en la región occipital derecha y contusión hemorrágica. Debió ser sometido a una craniotomía descompresiva y a la colocación de un catéter. Durante su internación también atravesó una hidrocefalia, insuficiencia renal aguda y otras complicaciones que requirieron nuevas intervenciones. 

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Su estado actual es de conciencia mínima. Tiene una traqueotomía, se alimenta mediante una gastrostomía y no puede realizar actividades por sus propios medios. Según los profesionales médicos, la incapacidad de Miranda es absoluta, permanente y definitiva.

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Por la gravedad de las lesiones, Miranda fue trasladado de urgencia en avión sanitario a Buenos Aires y quedó internado en la Clínica Fitz Roy, con cobertura de Prevención ART. Su pareja, Maribel, tuvo que dejar Pico Truncado y trasladarse reiteradamente a la Ciudad de Buenos Aires para acompañarlo. 

La situación se volvió cada vez más difícil para la familia. La mujer tiene cinco hijos y además tiene a su cargo un hijo y un nieto con discapacidad.

Según relató Schick, desde el accidente tuvo que repartir su tiempo entre Santa Cruz y Buenos Aires porque cuando dejaba a Miranda internado y regresaba posteriormente lo encontraba en peores condiciones: "La ART no le daba certezas con los vuelos, la dejaba sola y cada vez que volvía a Santa Cruz lo encontraba peor, con la piel seca y sin el tratamiento adecuado. Incluso los propios médicos le sugerían que se lo llevara", explicó a este medio.

Ante esa situación, los representantes de Miranda intimaron en reiteradas oportunidades a la ART para que dispusiera el traslado del trabajador a Santa Cruz. Según Schick, las cartas documento no fueron respondidas. Finalmente, presentaron una acción de amparo con una medida cautelar ante la Justicia laboral. 

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48 hizo lugar al pedido y ordenó organizar un traslado sanitario desde San Fernando hasta Pico Truncado para que Miranda pueda continuar su tratamiento en su casa.

Finalmente, la ART deberá adaptar completamente la vivienda para convertirla en un espacio apto para la internación domiciliaria y hacerse cargo de la asistencia que requiere su estado.

La jueza laboral hizo lugar a la medida sumarísima en un momento crítico para la familia. En junio, CAM SRL había dado por terminado el vínculo laboral de Miranda debido a su incapacidad absoluta, por lo que en los próximos meses también podía quedar comprometida la continuidad de su obra social.

La resolución obliga ahora a Prevención ART a garantizar todo lo necesario para que pueda continuar el tratamiento en su casa de Pico Truncado. Deberá disponer de enfermería las 24 horas, controles médicos permanentes y kinesiología tres veces por semana. También tendrá que proveer una silla de ruedas de alta complejidad, cama ortopédica, colchón antiescaras, aspirador portátil, nebulizador, tubo de oxígeno, elementos para la traqueotomía, alimentación e insumos médicos, además de un grupo electrógeno.

“Lo que logramos es que Miranda, luego de este tremendo accidente, pueda estar con su familia en forma permanente, que lo puedan cuidar, alimentar y contener emocionalmente”, explicó Schick. 

 

Las responsabilidades por el accidente

La familia también avanza con el reclamo por las responsabilidades civiles del accidente. Schick apuntó a CAM SRL, empleadora de Miranda, y a Crown Point Energy y Pan American Energy por su responsabilidad sobre el lugar donde ocurrió el hecho. A su vez, prepara una demanda por una reparación económica integral para el trabajador y su familia.

“Prevención no fue a verificar ni a controlar cómo se trabajaba, no dio cursos de capacitación”, sostuvo el abogado. También cuestionó los elementos de protección que tenía Miranda al momento del accidente y señaló que el casco utilizado no habría sido suficiente frente al impacto que recibió. 

Las secuelas del accidente son irreversibles. Miranda no volverá a trabajar ni podrá valerse por sí mismo. “Va a tener que necesitar de una tercera persona el resto de su vida para que lo ayude inclusive a comer, a todas las actividades mínimas e indispensables de cualquier ser humano”, concluyó Schick.