Aguinsky ratificó la competencia de Penal Económico y rechazó el pedido de Campana
El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, rechazó el planteo de inhibitoria formulado por el Juzgado Federal de Campana y resolvió mantener la competencia de su tribunal en la causa CFP 5277/2025 por presunto lavado de dinero.
En la resolución, el magistrado sostuvo que el eje de la investigación no está dado por la ubicación de un inmueble en Pilar, sino por un conjunto de maniobras económicas y financieras complejas, vinculadas a actos jurídicos, estructuras societarias y circuitos de fondos cuyo epicentro se localiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aguinsky destacó el avance sustancial de la instrucción, que ya reúne 3.869 páginas digitales de prueba, y subrayó que el escenario probatorio “ha variado irrevocablemente” desde que se planteó la discusión de competencia. En ese marco, coincidió con el dictamen del fiscal Claudio Navas Rial, quien consideró improcedente el traslado de la causa, según supo la Agencia Noticias Argentinas.
Entre las pruebas recientes, el juez mencionó un informe sobre consumos efectuados con una tarjeta American Express corporativa de la Asociación del Fútbol Argentino, con gastos promedio mensuales cercanos a los 50 millones de pesos durante 2025, utilizados —entre otros conceptos— para el mantenimiento de bienes secuestrados. Esos movimientos, indicó, deberán ser investigados para determinar si están vinculados a un delito en curso.
El fallo también señaló que el delito precedente del presunto lavado sería una administración fraudulenta (art. 173, inciso 7, del Código Penal) en perjuicio de la AFA, atribuida a directivos de la entidad, y recordó que el lavado “no se resuelve en un único hecho”, sino en una cadena de conductas.
Finalmente, el magistrado concluyó que no existen razones suficientes para desplazar la competencia, remarcó la especialidad del fuero Penal Económico para este tipo de investigaciones y ordenó comunicar la decisión al Juzgado Federal de Campana, además de remitir copia a la Corte Suprema para su publicación, en atención al interés público del caso.
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