La nueva esclavitud: presos sin salario por su trabajo
Uno de los últimos artículos de la reforma laboral sancionada en Diputados deroga dos artículos de la Ley de Ejecución de la Pena. De aprobarse en el Senado, tal como está pautado, no habrá más regulación del trabajo en situación de encierro. Las personas detenidas ya no tendrán salario por su labor dentro de la cárcel. Se estima que el 29 por ciento de los 121 mil personas detenidas realiza alguna tarea. Es un universo de 35 mil detenidos. “Si no hay remuneración, y si no está regulado, el trabajo se convierte en esclavitud”, denunciaron desde el Comité contra la Prevención de la Tortura.
La regresiva reforma laboral sancionada ayer en Diputados les cercenó derechos hasta a las personas privadas de su libertad. La nueva norma quitó reglamentaciones que regulan el trabajo en situación de encierro, por lo que ya no obtendrán un pago por su labor y no contarán con seguridad social. Con estas modificaciones, el trabajo en la cárcel “deja de ser un derecho y pasa a ser parte del castigo, asemejándose a formas de trabajo esclavo”, advirtieron desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Eliminar la remuneración, además, impacta en la posibilidad de reinserción y en las condiciones de vida de sus familias.
Perdido al final de la ley, el artículo 216 deroga dos incisos del artículo 107 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: el “f”, que señala que el trabajo en cárceles “deberá ser remunerado”, y el “g”, que establece que “se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente”. También se volteó otro artículo, el 117, que garantizaba que la organización del trabajo penitenciario “atenderá a las exigencias técnicas y a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre”. Estos cambios no estaban previstos en el proyecto de ley original. Como muchas otras modificaciones, se agregaron a último momento.
El sistema penitenciario argentino contabiliza 121.443 personas privadas de la libertad a diciembre de 2024, según los datos de la Comité Nacional de Prevención de la Tortura (CNPT). Equivale a una tasa de 258 detenidos cada 100 mil habitantes, la más alta de la historia: durante los últimos 25 años, el encierro en cárceles creció a un promedio anual del 6 por ciento. En 2024 el aumento fue mayor, del 7,1 por ciento. El hacinamiento es la regla: las prisiones funcionan en promedio al 130 por ciento de su capacidad. Es decir que hay 130 presos donde debería haber 100.
El relevamiento del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución Penal (Sneep) es una foto anual del sistema carcelario. El informe de 2023 mostró que el 36 por ciento del total de la población penal, casi 112 mil personas, tenía trabajo remunerado, contra el 64 por ciento que no. Un año después, los datos se agravaron: las personas detenidas que no trabajan subieron al 71 por ciento y las que sí tienen horas remuneradas bajaron al 29 por ciento del total de 121. No es un dato menor: es un universo de casi 35 mil personas detenidas.
La remuneración que reciben los presos se denomina “peculio” y se calcula en base a un salario mínimo, vital y móvil. El dinero que ganan varía según las horas que trabajen. Por lo general, además de los espacios de trabajo en oficios como carpintería, fabricación de bolsas de residuos o broches de ropa, cuando no hay cupos de horas de trabajo los detenidos se ocupan de la limpieza y el mantenimiento del espacio carcelario.
“Lo que cobran les permite, principalmente, cubrir lo esencial. Para comprarse comida o un dentífrico, por ejemplo, que no lo provee el Estado. Es clave también para ayudar a sus familias para los aportes jubilatorios y la cobertura de salud”, explicó Macarena Fernández Hoffman, coordinadora del equipo de Política Criminal y Violencia en el Encierro del CELS. Otra parte de ese salario se destina a un fondo de reserva para cuando salen en libertad. “Es una ayuda mínima, teniendo en cuenta que no existen políticas de reinserción. Están boicoteando esa posibilidad”, agregó la especialista.
El trabajo en contextos de encierro otorga a los detenidos oficio, disciplina e incentivos. Y es esencial en la gestión carcelaria. Para Josefina Ignacio, comisionada de la CNPT, estos cambios repercutirán negativamente en la reinserción social: “El trabajo ordena la cárcel, la vida de las personas, permite adquirir un oficio, una experiencia que le servirá a la persona para armar un plan de vida para cuando recupere la libertad. Si no hay remuneración, y si no está regulado, el trabajo se convierte en esclavitud”, explicó Josefina Ignacio, comisionada de la CNPT.
Ignacio además alertó que podría ser el germen de focos de conflicto en la gestión carcelaria. “Va a derivar en peores condiciones para las personas privadas de su libertad como para el propio personal penitenciario”. Fernández Hoffman menciona otro problema latente: “Al no tener un trabajo legal, es posible que crezcan los mercado ilegales dentro de la cárcel”.
No existe hoy una política general sobre el trabajo en cárceles. Y el Servicio Penitenciario Federal (SPF) viene achicando la oferta laboral desde 2024. En octubre de ese año el entonces vocero presidencial, Manuel Adorni, informaba en X que “la gran mayoría de los presos de Argentina cobraban un salario por estar en la cárcel. Ahora va a ser al revés: todos van a tener que trabajar”. Se refería al programa “Manos a la obra”, lanzado por el ministerio que comandaba Patricia Bullrich, que en el acto de presentación dijo: “Nosotros conocemos bien nuestra Constitución: las cárceles tienen que ser sanas y limpias, no para castigos sino para la reinserción”.
Luego el Ministerio de Seguridad sacó dos resoluciones: la 1.346 del 16 de diciembre de 2024 y la 429 del 10 de abril de 2025, que restringieron el acceso al trabajo y al salario de las personas privadas de libertad en el ámbito del SPF. En la última se estableció que sólo el 5 por ciento de las personas detenidas recibiría un pago por trabajar en mantenimiento o limpieza. El resto, que hasta entonces recibía también un salario, cumple con esas mismas obligaciones, pero como parte de su convivencia. “Esa medida repercutió de manera horrible en la cárcel”, indicó Fernández Hoffman.
La Procuración Penitenciaria de la Nación también salió a dar su posición en un comunicado: “Implica la pérdida de puestos laborales y de ingresos y afectan la posibilidad de que colaboren económicamente con sus familias”, argumentó.
Este avance contra los derechos de las personas detenidas va contra años y años de política pública de reinserción. Del SPF depende el Ente de Cooperación Técnica y Financiera, el Encope, que administra desde 1994 talleres de formación en oficios en 28 unidades penitenciarias federales. En su web todavía se puede leer que “el trabajo es uno de los factores vinculados a la reducción de la reincidencia y el desistimiento del delito”.
Un proyecto de reinserción en el empleo público
El Comité contra la Prevención de la tortura (CNPT) había presentado en 2022 en el Congreso un proyecto de ley para favorecer la reinserción laboral de los liberados.
La iniciativa consigna que el 1 por ciento de la planta de personal del sector público nacional –permanente, temporaria o transitoria– sea ocupada por personas que salieron en libertad y que reúnan condiciones de idoneidad.
En el texto se argumentaba: “Una persona que salió de la cárcel es una persona vulnerable y es necesario asistirla en la reinserción. Toda persona liberada tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
La Declaración de la Organización IInternacional del Trabajo (OIT) enuncia la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación como uno de los principios fundamentales que los estados miembros, como la Argentina, deben respetar, promover y hacer realidad.
A una persona que salió de la cárcel “hay que asistirla en la reinserción”. “En consecuencia, la aprobación de este proyecto de ley pretende revertir la situación de vulnerabilidad en la que, generalmente, se encontraban con anterioridad a la comisión del primer delito”, se lee en el proyecto.
“Incompatible con los estándares internacionales”
El presidente de la CNPT, Juan Manuel Irrazábal, envió días atrás una carta a Diputados advirtiendo sobre las modificaciones. “Resultan incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos aplicables y desincentivarán el desarrollo del trabajo en el ámbito penitenciario como una vía para la reinserción social exitosa”, destacó en la misiva, que fue remitida días antes de la sanción en la Cámara Baja, el miércoles último.
La reforma de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza retribución justa a todo trabajo, y el 18, que señala que las cárceles están destinadas a la seguridad y no al castigo. Contradice además normas internacionales como las Reglas Mandela y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Y si bien el artículo 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, explicita que no constituye trabajo forzoso los exigidos a condenados, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “enfatiza que no debe ser denigrante y debe orientarse a la reforma social, lo cual implica generalmente una compensación”, advirtió Josefina Ignacio, del Comité de Prevención contra la tortura.Argentina es firmante de la Convención.
De aprobarse finalmente en el Senado, se abren opciones legales para retrotraer la medida. Ignacio adelantó que la CNPT estudiará presentar medidas cautelares y acciones de fondo o habeas corpus colectivos por el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, ya que trabajar sin salario priva al interno de medios para su sustento y el de su familia”.
Si la Justicia argentina, inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificara la ley, el caso podría escalar a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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