Por decreto, el Gobierno limita el derecho a huelga y amplía las actividades esenciales
Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en un conflicto sindical.
Por medio del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.
Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma artículo 3.
Y agrega: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Limitación del derecho a huelga: los servicios que se declaran esenciales
El nuevo decreto firmado por el Gobierno amplía considerablemente el listado de servicios considerados esenciales. A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorpora actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. En concreto, se incluyen como servicios esenciales:
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Los servicios sanitarios y hospitalarios.
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El transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios.
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Los servicios farmacéuticos.
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La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
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Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
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La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
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Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.
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El cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial.
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El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
Hasta ahora, la legislación sólo reconocía como esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
NG / LT
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