Por pedido de la CGT, la Justicia suspendió el traspaso de la Justicia Laboral a la Ciudad de Buenos Aires
La CGT celebró: "Este fallo reafirma la vigencia del Estado de Derecho y la importancia de que cualquier reforma respete los canales institucionales y el debate democrático".
Un Juzgado Nacional del Trabajo decidió suspender el acuerdo que ordenaba la transferencia de la Justicia Laboral del ámbito nacional a la Ciudad de Buenos Aires como respuesta a una medida cautelar que llevó adelante el sindicato Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), de la CGT.
Según detalló la agencia Noticias Argentinas, esta medida fue tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, que encabeza el juez Herman Mendel, en una causa que comenzó el gremio de Julio Piumato. La decisión suspende los artículos 90 y 91 de la reforma laboral y será válida hasta que sea dictada la sentencia definitiva.
En su resolución, el magistrado también ordenó que el Estado nacional presente un informe en el plazo de tres días para contestar la demanda. La resolución implica la suspensión de todos los efectos del acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral que se firmó entre el Gobierno porteño y el Estado nacional, sumado como Anexo I de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra dos artículos de la reforma laboral
Según NA, durante esta etapa inicial de la causa el magistrado evaluó que estaban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, requisitos fundamentales para conceder la medida cautelar solicitada.
El sindicato había pedido (y no logró) que se declararan inconstitucionales diferentes artículos de la ley, del decreto reglamentario y del acuerdo de transferencia, afirmando que afectan los derechos laborales, la estabilidad de los empleados y la estructura de la justicia laboral. Además, la UEJN remarcó la falta de garantías sobre el traspaso de los trabajadores, eventuales modificaciones en sus condiciones laborales y, más importante, que la medida afectaría a más de 1500 personas.
El juez remarcó la posibilidad que se hubieran cometido irregularidades durante la transferencia, señalando que no se habrían respetado los mecanismos indicados en la Ley 24.588 (conocida como Ley Cafiero), por ejemplo, la intervención de la Comisión Bicameral. Finalmente, en el fallo se expresó que, en casos recientes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal apoyó planteos parecidos.
El festejo de la CGT por la decisión de lal juzgado de Herman Mendel
En su cuenta oficial de X, la Confederación General del Trabajo (CGT) celebró la medida en un extenso posteo: “La decisión del Juzgado Nacional del Trabajo N°30 es un paso importante en defensa del sistema judicial y de los derechos de las y los trabajadores, al reconocer la verosimilitud del planteo y el riesgo que implicaba su aplicación”.
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A continuación, remarcó que “la resolución expone la gravedad institucional de las medidas impulsadas, que avanzaban sobre este fuero sin respetar los procedimientos constitucionales ni las garantías que aseguran la independencia judicial y la protección efectiva de los derechos laborales. Desde la CGT sostenemos que este ámbito de Justicia es clave para equilibrar las desigualdades entre capital y trabajo. Debilitarlo o desarticularlo implicaría un retroceso en materia de derechos sociales y una afectación directa al principio protectorio de la Constitución Nacional”.
"Advertimos que la transferencia generaba incertidumbre sobre las condiciones de miles de trabajadores judiciales, afectando su estabilidad, su carrera y sus derechos. Este fallo reafirma la vigencia del Estado de Derecho y la importancia de que cualquier reforma respete los canales institucionales y el debate democrático. En tanto, esta central obrera continuará defendiendo la justicia social, los derechos de las y los trabajadores y las instituciones que los garantizan”, concluyó la CGT.
HM/ML
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