Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, decidió rechazar la presentación que había realizado la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que ordenan pasar el Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires. El magistrado expresó en su fallo que “teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”.
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El viernes pasado, la CGT había pedido “el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo”.
De acuerdo al organismo sindical, los cambios vulneran derechos constitucionales, dejando indefensos a los trabajadores.
Lavié Pico remarcó en su fallo que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley sancionada por el Congreso. Y agregó: “Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada”.

El mensaje de la CGT contra la reforma laboral
En un comunicado que dio a conocer el lunes 2 de marzo, la CGT cuestionó la reforma laboral afirmando que “la mal llamada de ‘modernización’, significa una afectación grave de derechos colectivos e individuales, que violan expresamente principios constitucionales”.
A continuación, señalan que la nueva ley vulnera “el principio de Progresividad (o No Regresión), que impide adoptar medidas injustificadas que supongan un retroceso en los derechos laborales adquiridos, y "el Principio Protectorio, que se basa en la desigualdad estructural entre empleador y trabajador, y que busca restituir la equivalencia y evitar abusos sobre la protección de la parte débil que es la del trabajador”.
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El escrito suma que también “se afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en derechos como la protección contra el despido arbitrario, el derecho a la huelga, a la negociación colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social, entre otros ítems”. Además, afirma que la nueva normativa permite “jornadas de trabajo de hasta 12 horas, el fin de las horas extras y, consecuentemente, reducción del salario”.
HM/DCQ