ECONOMIA
Agotada la vía administrativa

Reformas en la VTV: el Gobierno ratificó los cambios y rechazó el reclamo de los talleres

El Gobierno oficializó el Decreto 139/2026 y confirmó las reformas en la Revisión Técnica Obligatoria. La medida rechazó el planteo de los talleres y ratificó los cambios en los plazos, habilitaciones y requisitos del sistema.

Nuevo aumento de la VTV en provincia Buenos Aires 22122025
Nuevo aumento de la VTV en provincia Buenos Aires | NA

El Gobierno nacional ratificó las reformas en la VTV y rechazó el reclamo presentado por talleres del sector contra los cambios en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), confirmando la vigencia de las modificaciones introducidas en 2025 al sistema de control vehicular. La decisión mantiene las nuevas condiciones sobre plazos, habilitación de talleres y requisitos técnicos, en el marco de la reglamentación de la Ley de Tránsito 24.449.

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La medida fue publicada en el Boletín Oficial del 9 de marzo, en el Decreto 139/2026 con las firmas del presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo. De esta manera el Poder Ejecutivo rechazó el reclamo presentado contra el Decreto 196/2025, norma que había modificado la reglamentación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Según el texto oficial, el reclamo fue iniciado por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Autotransporte Interjurisdiccional Asociación Civil (CATRAI), junto con empresas y particulares que adhirieron a la presentación.

Cambios en los plazos y en el sistema de revisión

El reclamo cuestionó las modificaciones introducidas en la periodicidad de la revisión técnica, el régimen de habilitación de talleres y la eliminación de requisitos técnicos. En particular, se objetó que la reforma extendiera los plazos de la RTO para vehículos particulares y modificara el sistema vigente.

Según el decreto, la impugnación se dirigió contra los artículos que cambiaron la frecuencia de control, estableciendo que la revisión para vehículos cero kilómetro pase de tres a cinco años desde el patentamiento inicial y que los vehículos de hasta diez años de antigüedad deban realizarla cada dos años.

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La norma señala que los informes técnicos indicaron que la extensión de los plazos responde a cambios en el parque automotor, ya que “la extensión de los plazos de periodicidad para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a CINCO (5) años… atiende a la evolución tecnológica del parque automotor”, conforme surge del Decreto 139/2026.

También se sostuvo que “la mayoría de los siniestros viales no se explica por fallas mecánicas del vehículo sino por factores humanos”, por lo que mantener revisiones más frecuentes implicaría inspeccionar unidades con bajo riesgo, de acuerdo con lo expresado en el Decreto 139/2026.

Apertura del sistema y rechazo del reclamo

Otro de los puntos cuestionados fue la modificación del régimen de habilitación de talleres, ya que el decreto anterior dispuso que “La autoridad jurisdiccional no podrá limitar el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, ni fijar tarifas mínimas o máximas obligatorias”, lo que fue objetado por los operadores del sector, según consta en el Decreto 139/2026.

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La cámara reclamante también sostuvo que la apertura del sistema podía afectar la imparcialidad, al permitir que concesionarias, importadores o talleres participen en el control de los vehículos, planteo que fue analizado en el expediente administrativo.

El Poder Ejecutivo respondió que los estándares técnicos no exigen exclusividad y que “la objetividad del sistema se garantiza mediante la fiscalización de los procesos y no a través de restricciones al objeto social de los prestadores”, conforme se expresa en el Decreto 139/2026.

Además, se ratificó la eliminación del Informe de Configuración de Modelo (ICM), medida que el decreto calificó como una simplificación administrativa, al señalar que “las certificaciones de seguridad… son suficientes para garantizar que las alteraciones estructurales no comprometan las condiciones de Seguridad Vial”, según el Decreto 139/2026.

Por último, el Gobierno concluyó que los argumentos presentados no lograron desvirtuar los fundamentos de la reforma y dispuso que “Recházase el reclamo administrativo impropio deducido… contra el Decreto N° 196/25”, dejando firme la modificación del sistema de revisión técnica y dando por agotada la vía administrativa, de acuerdo con el Decreto 139/2026.

GZ / EM