Empleadas de casas particulares

Anuncian el nuevo sistema para la liquidación de sueldos de empleadas domésticas

El objetivo es "dotar a los empleadores del personal de casas particulares de asistentes informáticos que simplifiquen la confección de las liquidaciones de sueldos, calculando de forma automática los conceptos aplicables a cada relación laboral".

Empleadas Domesticas Foto: .

La Resolución General N° 5912/2026, que se publicó la madrugada de este miércoles 14 de octubre, oficializó la decisión de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de habilitar un sistema de recibo de sueldo electrónico asistido para personas que tengan empleadas domésticas.

Qué dice la Resolución 5912

El texto remarca que “es menester dotar a los empleadores del personal de casas particulares de asistentes informáticos que simplifiquen la confección de las liquidaciones de sueldos, calculando de forma automática los conceptos aplicables a cada relación laboral conforme a la normativa vigente y permitiendo al empleador visualizar su composición de forma previa a la generación del documento”.

Y agrega “que, a tal fin, se propicia la incorporación de una nueva funcionalidad de asistencia simplificada en el servicio ‘Personal de Casas Particulares’ para la confección y emisión del recibo -Recibo Asistido-, por la que se pondrá a disposición del emisor el cálculo de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes, en función de los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo y los suministrados por el empleador”.

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Por ese motivo se resolvió:

a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes en concepto de aportes que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en las respectivas normas que las regulan:

a) El importe resultante de la diferencia entre la suma que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por DIECISÉIS (16) o más horas semanales trabajadas y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a los importes publicados en el micrositio ‘Casas Particulares’ del sitio web institucional, según las horas semanales trabajadas.

El ingreso mensual del importe de la aludida diferencia en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.

b) Una suma adicional equivalente al importe que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por DIECISÉIS (16) o más horas semanales trabajadas, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El QUINCE POR CIENTO (15%) de los importes indicados en los incisos a) y b), se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El ingreso de las sumas detalladas precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.”.

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También aclara que “accediendo al servicio denominado ‘Personal de Casas Particulares’ con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se podrán visualizar los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados según las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo”.

Además, se detalla que “los empleadores del personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones en forma electrónica, a través del servicio denominado ‘Personal de Casas Particulares’, disponible en el sitio web institucional”.

Especificando que, para “tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar otra modalidad de firma del empleador en el documento emitido”.

Luego detallan que “para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar el trabajador que corresponda e ingresar a la opción ‘Generar recibo de sueldo’. Allí se visualizarán la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar. El empleador deberá informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas”.

En ese punto, aclaran que “en caso de rechazo del importe, se habilitará la edición del campo y se deberá ingresar el monto correspondiente. Asimismo, en la sección ‘Adicionales y Descuentos’ se podrán incorporar otros conceptos al recibo de sueldo electrónico, en cuyo caso, a partir de un menú desplegable, se permitirá seleccionar los conceptos predefinidos que resulten aplicables”.

Y cierran detallando que “luego de informar los demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar, el empleador deberá confirmar la operación seleccionando la opción ‘Generar recibo de sueldo’”.

Se aclara que “las novedades del citado servicio, así como de la funcionalidad ‘Recibo Asistido’ con el detalle de conceptos y su mecanismo de determinación automática, se podrán consultar en el micrositio ‘Casas Particulares’ del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar)".

 

HM/DCQ