ACTUALIDAD
BOLETÍN OFICIAL

La ANMAT prohibió la comercialización de una serie de suplementos naturales

El organismo lo hizo público a través del Boletín Oficial en la Disposición 447/2022, se trata del producto "All Natural Herbal Supplements".

ANMAT 20220114
ANMAT | Cedoc Perfil

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de suplementos naturales a través del Boletín Oficial de este viernes 14 de enero.

La Disposición 447/2022, firmada por Manuel Limeres, establece "la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales el producto: “All Natural Herbal Supplements, marca Shelex- Male Sexual Enhancement, 8 Capsule, Distributed by American Nutraceutical Technology Inc., El Monte, CA 91731, USA", debido a que este carece de autorización de producto y establecimiento, por lo que es en consecuencia un producto ilegal. 

La disposición da cuenta en sus considerandos, que todo inició a partir de una denuncia de un consumidor en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la comercialización del producto "All Natural Herbal Supplements, marca Shelex" por no cumplir con la normativa alimentaria. 

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

La denuncia del consumidor se refería a una ingesta del producto que le habría terminado por causar un rápido aumento de la presión arterial. A partir de allí, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó apoyo del Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del INAL, para poder tener constancia de si existían antecedentes de inscripción, a lo que se informó que no existen antecedentes. 

Autotest de Covid-19: cuáles aprobó ANMAT y cuánto cuestan

A partir de allí, y teniendo en cuenta que el producto es publicitado y promocionado en plataformas de venta en línea, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Se determinó que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Y, además, que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Asimismo concluye que con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, siempre y cuando se traten de suplementos dietarios que carecen de registros, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda la prohibición de su comercialización en todo el territorio nacional. 

 

MM/ff