CIENCIA
Ciudad de Buenos Aires

Cannabis medicinal: una obra social tendrá que pagar el tratamiento de una joven

La justicia rechazó un recurso de apelación presentado por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que se negó darle el tratamiento a una joven con epilepsia refractaria.

aceite de cannabis
La lye de cannabis medicinal fue aprobada en marzo de 2017. | Noticias Argentinas

La justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) garantizar la cobertura integral de aceite de cannabis a una joven con discapacidad en un plazo máximo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por día de retraso, que corren a partir de este jueves 30 de mayo.

Se trata de una joven de 21 años que sufre, entre otras patologías graves, epilepsia refractaria, razón por la que su médico le prescribió el uso de cannabis medicinal. Ante la negativa de la obra social porteña a cubrirle el tratamiento, su madre presentó un recurso de amparo que fue concedido en segunda instancia este jueves por los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechazaron la apelación de la obra social porteña.

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En este sentido, los magistrados instaron a ObSBA a garantizar la cobertura íntegra en un plazo máximo de cinco días "de diez (10) unidades de "Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100mg/ml frasco gotero de 25 ml". De no cumplir con la orden se aplicará una sanción de cinco mil pesos por cada día de retraso, según informa Ijudicial.

Cuando rechazaron la cobertura del tratamiento, las autoridades de ObSBA argumentaron que "no existe la obligatoriedad de cobertura" y que la evidencia científica sobre su eficacia es baja. "Se desconoce por lo tanto los beneficios y efectos adversos a mediano y largo plazo ya que no existen estudios ni meta análisis con suficiente evidencia", adujeron.

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Al respecto, en su fallo los jueces remarcaron que el medicamento cuenta con la aprobación de la ANMAT. Además recordaron que "el objeto de la ley Nº 27.350 consiste en garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y que sus normas complementarias -decreto Nº 738/2017 y resolución Nº 1537E/17- posibilitan diversas vías para el uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados y, por lo tanto admiten la posibilidad de su provisión".

En este sentido, señalaron que el reglamento de la Ley de Cannabis medicinal "prevé que las personas que padezcan de epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros que dependen del Programa".

MS/M.C.