CIENCIA
Boletín Oficial

La ANMAT prohibió dos aceites de oliva, un jengibre y varios productos médicos

Son siete las disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial.

El aceite de oliva se vendía a través de la plataforma Mercado Libre.
El aceite de oliva. | Pixabay

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el país de dos aceites de oliva, un jengibre en polvo, un anestésico de aloe vera, un producto dental, un suplemento dietario y un medicamento falsificado, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

En primer lugar, el ente regulador prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del producto: "EL CRIOLLO - JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA". En la disposición 543/2021 se detalló que el condimento en cuestión carece de registros de establecimiento y de producto, y se encuentra "falsamente rotulado" al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes, "resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

En segundo lugar, a través de la disposición 555/2021, la Anmat vetó la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: "'Aceite de oliva extra virgen', marca Olivos del Estero, Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes".

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Luego, tal como consignó en la disposición 561/2021, la entidad prohibió a su vez otro aceite de oliva, marca "Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995", por encontrarse, también, falsamente rotulado. Según el comunicado, el producto presentaba "registros sanitarios de otra razón social dados de baja”.

Por otra parte, bajo la disposición 562/2021 se vetó el uso, la comercialización y la distribución en todo el país del producto rotulado como: "BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414".

En el comunicado, se detalló que el lote de mención “no ha sido importado por su titular de registro en el país (ORTHODENT S.R.L.), por lo que se desconoce su legítima procedencia y no puede asegurarse que se trate de productos que cumplan con las especificaciones correspondientes".

Productos médicos

El organismo regulador también prohibió, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto: "FRESH, MASAJE PARA TODO EL CUERPO CON ALOE VERA, ANESTÉSICO NATURAL, Elaborado por Legajo 3542 C.I. 86427, Autorizado por M.S. y A.S. Resolución 44622".

“La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió el 15 de diciembre de 2020, por medio del correo institucional, la denuncia de una persona que informó haber adquirido en la vía pública este producto presuntamente ilegítimo rotulado”.

Según indicó el ente, el producto utilizado como un anestésico natural "no consta de registro de habilitación" de alguna firma en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha.

En el caso de la disposición 589/2021, la Anmat también negó la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: "Suplemento dietario "Nativa", Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 - Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193, por poseer registros ilegales.

Finalmente, a través de la disposición 594/2021, la entidad prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del medicamento descripto como tubo plástico de color blanco, rotulado "Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR", por ser un medicamento falsificado.

“Luego de la verificación visual los responsables del laboratorio TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., quienes detentan la titularidad del producto LUNADIN, afirman que se trata de un medicamento FALSIFICADO, el cual no fue distribuido por el laboratorio” e informan que “las unidades comerciales originales del laboratorio, se distribuyen acondicionadas en un estuche secundario, que contiene tres (3) blisteres por siete (7) capsulas duras, en total veintiún (21) cápsulas duras, color rojo”, explicaron en el comunicado.

Asimismo agregaron: “Manifiestan que al realizarse una comparación visual entre el producto falsificado y una unidad original en poder del laboratorio, las diferencias más significativas son en el envase primario, envase secundario, lote y vencimiento e información del rótulo que se detallan en el escrito presentado por el Laboratorio TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. a esta Administración Nacional mediante IF-2021-01445538-ANP-DVPS#ANMAT” y que “los representantes del laboratorio informan que el producto LUNADIN es un agente inmunosupresor que se encuentra indicado para el tratamiento de pacientes con anemia dependiente de transfusión debida a síndromes mielodisplásicos de riesgo bajo o intermedio”.