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poderes y reformas

Absolutismo presidencial

El objetivo mínimo de una Constitución es que sus ciudadanos coexistan en paz y vivan bien. Para lograrlo se conocen dos sistemas: el parlamentarismo y el presidencialismo.

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El objetivo mínimo de una Constitución es que sus ciudadanos coexistan en paz y vivan bien. Para lograrlo se conocen dos sistemas: el parlamentarismo y el presidencialismo. En el primero se privilegia la cooperación y se asegura una armoniosa representación; en el segundo, se afirma la gobernanza ejecutiva apoyada en el juicio de la mayoría, el que gana, lleva todo…por un tiempo. Solo una definición porque no existe mundanamente un sistema igual a otro.

El presidencialismo persigue la eficacia, aunque para afianzarla deberá mostrar elementos autocráticos que el parlamentarismo, por lo general, carece.  

En el sistema presidencial se elegirá a un solo “oficial del pueblo”. Quien ejercerá la autoridad suprema, ejecutiva, monologada y a discreción. Se esperaría del líder escogido que despliegue un juicio equilibrado durante las 24 horas de cada uno de los días que vinculará su servicio público. No hay animal racional que posea dicha virtud.

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El “monopresidencialismo”, así lo apodo porque es ejercido por una sola persona, es un vehículo de una rueda; si funciona correctamente la “rueda presidencial” arrasa con toda energía suprema contra cualquier otra autoridad constituida y también la ciudadanía. Se parece al monarca que concentraba todo el poder del Estado. Si no funciona la única rueda presidencial o tiene tracción perniciosa, el vehículo constitucional no camina, quedará a un costado del camino y por lo general, con toda la ciudadanía expectante y de-sesperada por la institucionalidad precaria.  

En los modelos presidenciales la palabra ordenadora se orienta a frotar la lámpara y a elegir un “oficial del pueblo”. No importará, luego, si se produce un notable abuso del poder, porque las atribuciones son extensas y relevantes. Todo se reduce a eso: elegir directamente una persona, investida con toda la magistratura y a “delegarle” poderes ejecutivos por 4 años, con posibilidades para reelegir. El “monopresidente”, dentro de una exquisita concentración del poder, maneja un cúmulo insuperable de competencias estatales. ¡Casi todas las funciones jurídicas y políticas! Las que en caso de emergencia, por regla, se evaporan o se tornan evanescentes.

En la Argentina, la Constitución federal se reformó en seis ocasiones. En dos de ellas, tanto en 1949 como en 1994, siempre, se incrementaron las atribuciones ejecutivas. Jamás se debatió en una Asamblea constituyente sobre la democratización de los poderes presidenciales.  

Más de un siglo y medio de experiencia hacen pensar, si, esa supremacía autocrática del Poder Ejecutivo no constituye la causa de las causas de la inestabilidad institucional, del sometimiento, de la exclusión y de la vulnerabilidad social.

Hay excepciones al monólogo de un solo presidente. Una de ellas fue pergeñada en la Constitución de Uruguay, en el año 1952. Se instituyó un modelo colegial para su Poder Ejecutivo.

Le pregunto al lector: ¿el sistema presidencial no nutrirá la formación de príncipes elegidos con apetencias discrecionales? Sus líderes: ¿se creen a sí mismos “hombres indispensables”?

La práctica del monólogo presidencial debe ser democratizada por vía de una reforma futurible, si, acaso, ha de ser verdad que las Constituciones son aptas para conducir la democracia ciudadana.  

*Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho (UBA).