La manera en que se lee e interpreta la Constitución Nacional habla finalmente de la concepción de democracia del lector y el intérprete.
Es decir, el texto constitucional se puede leer en clave democrática o a partir de cierta desconfianza en la ciudadanía y en la voluntad popular, no es por lo tanto una simple distinción teórica, pues a partir de la lectura que se haga extraeremos diferentes materiales para construir y diseñar nuestras instituciones jurídico-políticas.
Daré dos ejemplos actuales: si leemos el texto constitucional en clave de desconfianza a la ciudadanía tendremos entonces un Procurador General de la Nación elegido sin participación ciudadana y de por vida, es decir, gozando de un cargo vitalicio por ley -lo cual es abrumadoramente inconstitucional, pues la vitalicidad en un sistema republicano (art. 1 CN) es absolutamente excepcional y solo puede ser establecida de forma expresa por la CN, y el art. 120 que regula el instituto no indica dicha vitalicidad- pero volviendo al punto: si en cambio, leemos la Constitución en clave democrática entonces podríamos tener un Procurador elegido mediante sufragio popular y por un período determinado y preestablecido.
Segundo ejemplo: frente a la desconfianza en la sociedad tendríamos consejeros de la magistratura elegidos corporativamente y con dedicación semi-exclusiva, o sea, que en realidad se dedican principalmente a otra cosa, pero -sin dejar sus ocupaciones principales- se dedican también a diseñar ternas de candidatos a jueces y controlar a los jueces activos, entre otras cosas.
Ahora bien, si en cambio –como dije al comienzo- se lee la Constitución desde la confianza en la democracia y en la sociedad, entonces tendríamos consejeros de la magistratura con dedicación exclusiva, pues pareciera que su función institucional así lo amerita, y que además respondan y rindan cuentas ante la ciudadanía.
*Prof. derecho constitucional UBA y derecho político, USI-Placido Marin.