Es cierto que en un sistema político federal coexisten un gobierno nacional y varios gobiernos locales autónomos; también lo es que la Constitución Nacional reparte las atribuciones entre ambos niveles de autoridades para que se sepa qué le corresponde hacer a uno y qué al otro.
Ese “reparto de atribuciones” también alcanza a los temas impositivos, lo cual significa que hay impuestos que sólo puede recaudar el gobierno de la Nación y no las provincias: por ejemplo los impuestos “indirectos externos” (es decir los derechos de importación o exportación, también denominados “derechos aduaneros”), los “indirectos internos” (llamados impuestos al consumo, como por ejemplo el IVA) y los “directos”, aunque en éste último caso el gobierno nacional sólo puede crearlos y recaudarlos en forma excepcional, por tiempo determinado y proporcionalmente igual en todo el territorio (es el caso típico del impuesto a las ganancias, cuya creación y distribución excepcional por parte de las autoridades nacionales viene siendo prorrogada desde hace medio siglo en la Argentina).
Del mismo modo, ¿hay impuestos que sólo pueden recaudar las provincias en forma exclusiva y no el gobierno nacional? No. ¿Por qué?, porque según la Constitución Nacional las provincias pueden recaudar impuestos “indirectos internos”, pero como facultad concurrente con el gobierno de la Nación. Y con respecto a los “directos” (ej. rentas, ingresos brutos, ganancias), si bien en principio su creación constituye una potestad impositiva exclusiva de las provincias, la Constitución Nacional autoriza al gobierno nacional a crearlos excepcionalmente si hubiere extrema necesidad. ¿Qué ocurre en la práctica?, que el gobierno central crea casi todos los impuestos y reparte su recaudación entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (menos la de los impuestos aduaneros, que no es coparticipable).
A este régimen impositivo en virtud del cual el gobierno nacional crea un tributo y reparte su recaudación entre las unidades federativas, se lo denomina “coparticipación federal”; sin embargo, debería recibir el nombre de “coparticipación unitaria”, porque lo único que se logra con él, es reducir la autonomía de las provincias y hacerlas depender económicamente del gobierno central, quien utiliza este régimen como herramienta de extorsión para cooptar voluntades políticas.
De cualquier modo hay algo peor que el régimen en sí mismo: su incorporación a la Constitución Nacional desde el año 1994. Es cierto que las provincias están desiertas y sus autoridades no encuentran base poblacional para recaudar, pero en todo caso debería aplicarse la llamada “coparticipación federal” como un remedio de emergencia mientras se adoptan medidas tendientes a lograr un mayor índice de natalidad y una mejor distribución demográfica en todo el territorio. Sin embargo, en la Argentina, al constitucionalizarse el sistema coparticipativo, evidentemente prefirió perpetuárselo.
Es indudable que en nuestro país falta un plan estratégico de crecimiento y desarrollo a largo plazo.
*Profesor de Derecho Constitucional de UBA, UAI y UB.