En Uruguay se debate en este momento un proyecto de ley que regula la eutanasia, procedimiento que implica el reconocimiento del derecho a una muerte digna. La medida fue promovida desde el comienzo de la actual legislatura por el diputado del Partido Colorado (fuerza política que integra la Coalición Multicolor que actualmente gobierna con mayoría parlamentaria) Ope Pasquet y a su proyecto se suma ahora otro propulsado por el Frente Amplio, la fuerza de oposición en el Congreso y que gobernó al país desde el 2005 hasta el 2020 en tres gobiernos consecutivos.
La medida resulta acorde con la ampliación de la agenda de derechos que ha caracterizado la segunda década de este siglo en el país vecino con la sanción de múltiples leyes en defensa de la diversidad y las minorías, pero que entronca con una tradición de respeto de los derechos humanos que hizo de Uruguay el país pionero en la regulación de instituciones que llegaron mucho más tarde a otros países de la región. Así sucedió con el divorcio vincular que desde 1907 tiene regulación legislativa, el reconocimiento de derecho al voto a las mujeres (1928) o la interrupción voluntaria del embarazo (1933/35, 2012).
El proyecto impulsado ha abierto un arduo debate social sobre la existencia de este derecho, que muchas religiones y corrientes filosóficas niegan o cuestionan. Pese a que los legisladores que promueven la sanción de la norma han anticipado la voluntad de unificar ambos proyectos para que puedan tener tratamiento de ambas cámaras en este año legislativo, se han encontrado ahora con una cuestión de carácter procedimental inesperada. Por unanimidad, la sala de Derecho Constitucional de la Universidad de la República (UDELAR, universidad pública de gran prestigio) opinó que los proyectos que legislan la eutanasia son contrarios a lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio Médico. Ante esta circunstancia debería modificarse primero este cuerpo normativo que dispone que toda acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente es contraria a la ética de la profesión, para luego sancionarse la ley promovida en el Congreso.
Consultado por el diario El País de Uruguay, el diputado Pasquet manifestó que discrepa con lo expresado por el grupo de constitucionalistas porque los mecanismos para la discusión y sanción de las normas son los establecidos en la Constitución y una ley se deroga por otra ley.
La cuestión es que si prevalece ese criterio la reforma del Código de Ética debe ser promovida por los propios médicos y concluir con un plebiscito obligatorio. Se presenta entonces el dilema jurídico de si una norma de interés general puede quedar supeditada a la decisión de un grupo profesional. Es un tema de debate dónde concurren argumentos para sustentar ambas posiciones, aunque la defensa del bienestar de todos en un sistema democrático debe prevalecer sobre intereses que atañen a un sector de la sociedad.
Este debate de la sociedad uruguaya coincide con el aniversario del nacimiento de Alfonsina Storni (29 de mayo de 1892), poeta que con el instrumento de su palabra planteó el derecho a una muerte digna hace casi un siglo. Y no lo hizo sólo en su decisión final de terminar con su vida sino que lo reivindicó en varios de sus poemas escritos años antes de su muerte.
“Tengo el presentimiento que he de vivir muy poco”, inicia la autora un poema en el que manifiesta su deseo de morir sin sufrimiento: “para acabarme quiero que una tarde muy clara/bajo un límpido sol/ de un gran jazmín nazca una víbora blanca/que dulce, dulcemente me pique el corazón” . Alfonsina Storni sufrió un cáncer que combatió con los tratamientos que la época permitían. Y cuando advirtió que volvía a tener los mismos síntomas tomó la determinación que ya había descripto años antes en una de sus más célebres y recitadas obras, “Dolor”, que inicia describiendo el momento y el lugar
“Quisiera esta tarde divina de octubre,
Pasear por la orilla lejana del mar”
Para luego reinvidicar la elección del modo y suponer la emoción final :
“Perder la mirada, distraídamente,
Perderla y que nunca la vuelva a encontrar;
Y, figura erguida entre cielo y playa,
Sentirme el olvido perenne del mar”.
Los legisladores además de recurrir a leyes, tratados, doctrinas expresadas por teóricos del derecho y la filosofía, pueden usar la poesía como fuente de sus argumentos. En ella pueden encontrar fundamentos convincentes para la toma de decisiones.
*Profesor de Derecho Constitucional.