Hace ya muchos años Ludwig V. Mises decía: “[S]olo quienes no están en su sano juicio osarían desafiar las leyes físicas y biológicas”. Agregaba además que “[l]os gobernantes pocas veces admiten que su poder se halle limitado por leyes distintas de las físicas y biológicas” y que “[j]amás aceptan que los tan lamentados fracasos son consecuencia de haber violado perentorias leyes económicas”.
El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio, acaba de desafiar estas últimas leyes al congelar por un plazo prorrogable de noventa días el precio del alcohol en gel y retrotraerlo al vigente el 15 de febrero pasado, intimando a su vez a las empresas a incrementar obligatoriamente su producción al máximo de su capacidad instalada, bajo apercibimiento de sanciones.
Además de invocar la Ley 27.541 de emergencia, la medida se fundó en la Ley 20.680 de abastecimiento. Esta norma, que adolece de graves vicios de constitucionalidad, sí le permite intervenir en cualquier sector de la economía y establecer márgenes de utilidad, niveles máximos y mínimos de precios, ventas forzosas e, incluso, obligar a los particulares a producir contra su propia voluntad.
Ahora bien, más allá de la gravedad de la situación que enfrenta la población argentina ante esta pandemia, y que esta medida podría ser una de las pocas “justificables”, la historia demuestra que esta clase de controles producen consecuencias exactamente opuestas a las que buscan lograr. En general, lo único que consiguen es producir desabastecimiento porque desincentivan la inversión en la producción de los bienes regulados y generan incentivos para destinar capital a otros sectores no alcanzados por los controles.
De ese modo, el incremento de la demanda por la situación de pandemia y la agravada escasez en la oferta (que ya produjo faltantes de alcohol), sumado al aumento posterior de la demanda motivado en la limitación del precio (más consumidores están dispuestos a pagar por el bien), en conjunción con el desincentivo para la inversión, probablemente genere más escasez y mercados negros de un bien que se reputa esencial para enfrentar el brote de coronavirus que afecta al país.
Los controles de precios, en efecto, no son buenas medidas para lograr el fin buscado por la Secretaría de Comercio. El proceso de mercado, en cambio, es más idóneo para atender estas situaciones y asegurar el abastecimiento del bien.
Frente al grave desabastecimiento de bienes esenciales para la vida y la salud de las personas, el único beneficio efímero y limitado que podrían aparejar los precios máximos podría lograrse con medidas menos restrictivas del derecho de propiedad privada. Tales medidas alternativas –aunque tienen lógicamente un costo fiscal que pagamos todos los contribuyentes– no conllevarían las distorsiones y consecuencias negativas que produce la regulación directa de los precios.
Así, el Gobierno podría adquirir el alcohol en gel al precio de mercado y venderlo a un menor precio o incluso distribuirlo gratuitamente a las personas que entienda más necesitadas (por caso, quienes integran los grupos de riesgo, como los mayores de 60 años y aquellos que disponen de menores recursos), pero sin intervenir en los precios que oferentes y demandantes libremente acuerden entre sí. Incluso sería preferible, en hipótesis, subsidiar directamente su producción.
También podría implementar un sistema de vouchers para las personas más necesitadas, conferir créditos fiscales (aplicables al IVA, cargas sociales, ganancias u otros tributos) en beneficio de quienes libremente decidan vender el alcohol en gel a determinado precio, o bien exenciones generales para los productores e importadores u otro tipo de medidas de similar naturaleza.
Cualquiera de esas alternativas sería preferible a los controles de precios, que importan una limitación directa de la libertad contractual y el derecho de propiedad y conducen inevitablemente al desabastecimiento.
*Profesor de la Universidad Austral. Coautor del libro Los controles de precios. Ley 20680 de abastecimiento comentada.