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DESAPARICIONES FORZADAS

La ONU pidió a Colombia esclarecer más de 185.000 desapariciones

Solo 15 Estados latinoamericanos han ratificado la Convención contra la desaparición forzada de la ONU. Colombia tiene un dispositivo de tres organismos que bregan en paralelo para investigar, y un Plan Nacional de Búsqueda, pero los resultados no parecen satisfactorios para responder a la tragedia que no cesa. (1)

Bogotá, Colombia - Panoramica
Bogotá capital de Colombia | CINU Bogota - José Ríos

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, reclamó a Colombia que “depure ... las diferentes bases de datos ... y genere estadísticas precisas y fiables sobre el número de personas desaparecidas”. Se trata de 185.422 víctimas, de las cuales 44.000 serían menores, según datos ofrecidos por el gobierno a este Comité, constituido por 10 expertos independientes elegidos por el voto secreto de los 63 Estados que han ratificado la Convención de la ONU en la materia. 

Los expertos reclamaron conocer “los diferentes grupos de víctimas, las causas y dinámicas, ... para adoptar medidas de prevención ... y búsqueda más eficaces”. Exigieron su “número total”, con nombres y apellidos”. También el “sexo, género, la orientación sexual, edad, nacionalidad y el grupo étnico, así como el lugar, fecha, el contexto y circunstancias  de la desaparición”, junto al “estado de los procedimientos de investigación, exhumación, identificación y entrega”.  

El Comité recomendó atender las desapariciones llevadas a cabo por “la Fuerza Pública”, tomando en cuenta la prohibición de ascensos de oficiales investigados por haberlas cometido, al igual que “las perpetradas por grupos armados organizados al margen de la ley, en particular las relacionadas con las casas de pique, con el reclutamiento forzado de niños y niñas, mayoritariamente en las comunidades indígenas y afrocolombianas, y con las desapariciones transfronterizas”.  

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 Desapariciones forzadas 20210511

 

Asimismo recomendó las “investigaciones de oficio, de manera rápida, exhaustiva, imparcial, independiente y con enfoque diferencial”, buscando impedir que los agentes del Estado, civiles o militares, oculten o falsifiquen la verdad de los hechos. A la “Jurisdicción para la paz”, surgida de los acuerdos entre el Gobierno y las FARC de 2016, le sugirieron que “priorice la apertura de un macro proceso sobre las desapariciones forzadas”, acaecidas durante el conflicto armado interno.

El Comité mostró paralelamente inquietud por “los asesinatos, amenazas y represalias en contra de personas defensoras de derechos humanos, de pueblos indígenas y de comunidades afrodescendientes, víctimas de desaparición forzada y sus familiares y representantes, incluyendo los comparecientes a testimoniar ante la Jurisdicción para la paz (JEP), así como por los altos niveles de impunidad por estos actos”.   

El Comité  se inquietó por “los limitados avances en la identificación y devolución de personas desaparecidas, en particular de los más de 24 mil cuerpos inhumados no identificados en cementerios públicos y de los más de 4.000 cuerpos ... que faltan por identificar de los más de 10.000 que se han exhumado”. Los expertos instaron en consecuencia “identificar y restituir los restos humanos a los familiares en condiciones dignas y en consonancia con sus costumbres”. 

En ese contexto, los expertos recibieron quejas de familiares de desaparecidos “que reportaron hallazgos de cuerpos ... sin que se tomase acción alguna  para el levantamiento de cadáveres y su identificación”, sumado a “la insuficiencia e inaccesibilidad de las campañas para la obtención de muestras genéticas”, concretamente en “zonas rurales”.

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Los allegados a la víctimas denunciaron a su vez “problemas en el manejo y protección de los” restos “de personas no identificadas, tanto en cementerios públicos, privados y campo abierto, causando la alteración, pérdida, mezcla o destrucción de los cuerpos sin identificar, situaciones que se han exacerbado con la pandemia de Covid-19”.

Para paliar estas situaciones el Comité propuso iniciativas tendientes a proteger los cadáveres “de personas desaparecidas, proceder a su identificación inmediata, aun cuando estos hayan sido localizados por particulares sin la intervención de agentes del Estado”, y desde luego salvaguardar “las zonas” en las cuales “se estén realizando labores de exhumación y diligencias forenses, y los cementerios o lugares donde se encuentren cuerpos de personas no identificadas”.

En cuanto a la búsqueda de pruebas propusieron “asegurar campañas para la obtención de información ante mortem y muestras genéticas de familiares de personas desaparecidas sean suficientes y accesibles en todo el país”, especialmente “en zonas rurales, y que las muestras recogidas sean prontamente procesadas en incluidas en el Banco de Perfiles Genéticos”. 

A modo de conclusión, los expertos parecieron lamentar que solo “una pequeña parte” de los deudos de desaparecidos, se han beneficiado con el “derecho a la reparación”, unos 12.490 casos. Recordaron que es una responsabilidad del Estado, “y que sea aplicable aunque no se haya iniciado un procedimiento penal”, sin marginar los que “están fuera del ámbito de aplicación” de la Ley 1448 de 2011, adoptada en el marco de la reparación de víctimas y restitución de de tierras.

(1) Los países latinoamericanos y del Caribe que han ratificado la Convención son, por orden alfabético: Argentina, Belize, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Panamá.