Ante la inminente presentación del nuevo código penal, es necesario pensar si no es más importante primero avanzar en el código de forma, es decir el procesal, antes que en el código de fondo. En tal sentido, somos el único país en América Latina que todavía no adoptó el sistema acusatorio y eso no es para vanagloriarnos.
Marca la historia que cuando se tuvo que escoger en 1990 por el tipo de código, nos íbamos a regir entre el redactado por el doctor Julio Maier -que era netamente acusatorio- y el código Levene. Se optó por este último, y la reforma integral quedó a medio camino.
La realidad social y la forma de llevar a cabo la investigación penal ha cambiado notablemente desde 1991. Necesitamos ir hacia una legislación de avanzada, que contemple un sistema moderno y eficiente en la administración de la justicia, con técnicas y herramientas especiales de investigación.
Después de la reforma constitucional de 1994 muchas provincias marcaron el camino, y aprobaron un conjunto de reformas que avanzaron en cambios sustanciales de los sistemas procesales, con una modificación profunda de las estructuras institucionales y el rol de las partes.
La mala imagen institucional del Poder Judicial que tiene la sociedad argentina, basada en una sensación de impunidad y corrupción, es culpa de procesos lentos e ineficaces y ahí es donde adquiere prioridad para su tratamiento el código procesal, que es la ley de enjuiciamiento criminal y no el código de las penas.
¿De qué nos sirve el tipo penal si no obtenemos condenas en plazos razonables? ¿Cuál es el argumento de modificar las sanciones si no se controlan los procesos?
Lo cierto es que debemos saber marcar la diferencia. Modificar las penas no es tan urgente como atender los procesos y el fondo de la cuestión. Hasta que esto no pase, no habrá Justicia en materia penal en Argentina y de nada servirá reformar el código penal actual.
*Abogado. Director del sitio web El monitor de la justicia.