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"DESAPARICIÓN" DE FACUNDO JONES HUALA

Paradero desconocido

Tras haber perdido el beneficio de la libertad condicional, no hay certezas sobre si el Longko de la comunidad mapuche argentina yace en el domicilio que declaró al salir de prisión o, tal vez, se ocultó por precaución en otro lugar.

Facundo Jones Huala
Perduran las asignaturas pendientes del caso de Facundo Jones Huala, el Longko de la comunidad mapuche argentina, extraditado y condenado en Chile | NA

Perduran las asignaturas pendientes del caso de Facundo Jones Huala, el Longko de la comunidad mapuche argentina, extraditado y condenado en Chile, no se sabe si aún yace en el domicilio que declararó al salir recientemente de prisión, o tal vez oculto por precaución en otro lugar, tras haber perdido el beneficio de la libertad condicional.

La Corte Suprema de Chile, acaba en efecto de revocarla, concedida por la Corte de Apelaciones de Temuco el mes pasado, para terminar de cumplir la pena a 8 años de cárcel, por un delito “de incendio y porte ilegal de arma de fuego”. El gobierno de Sebastian Piñera ya lo considera prófugo, y el Juzgado de Garantía de Rio Bueno, de la Región de Los Rios, habría ordenado su búsqueda y captura. (1)

Fuentes vinculadas a la defensa del acusado han negado su presencia en el teatro de los presuntos acontecimientos delictivos en Chile, donde hubo un incendio. No fue identificado el responsable de la única arma que se le atribuye a los participantes. Era de madera y habría sido “plantada” por los Carabineros, el órgano represivo que se maneja con perfiles raciales, discursos de odio, y una Ley antiterrorista cuestionada por la ONU. Menos Jones Huala, casi todos los demás acusados fueron absueltos. (2)

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Facundo Jones Huala deberá volver a la cárcel por una decisión de la Corte chilena

La resolución de la máxima autoridad judicial chilena se adoptó en la expectativa que la República Argentina se pronunciara sobre “el proceso de traslado a su país natal”, propuesto por el sancionado para cumplir allí el resto de la pena. La Corte de Apelaciones de Temuco, que antes otorgó la libertad condicional ahora desactivada citó que aguardaba "información adicional por el Sr. Embajador de dicha nación" mediante una "diligencia bilateral", pero la Corte Suprema quebró la espera. (3)       

Por mayoría de 4 contra 1, estos jueces arbitraron en favor de la Gendarmería, hostil a la libertad condicional de Jones Huala por su resistencia a respetar "un programa de intervención psicosocial y que se niega a hacerlo por estimar que ningún programa se ajusta a sus necesidades culturales". Y debido a no haber "reconocido los hechos por los cuales fue condenado, sin justificaciones y sin darle otro contexto de explicación".

Ante el tribunal de Temuco, las defensa de Jones Huala había ofrecido con anterioridad "una forma de cumplimiento (de la pena) en libertad condicional, apoyado por alguna autoridad mapuche local, como Machis y otras personas". Adelantó que "sus planes vitales se enfocan en lo laboral, familiar y sociocomunitario, siendo coherentes en relación a los recursos y medios que dispone. Su pareja actual y su familia de origen son un soporte importante en la contención emocional".

Chile declaró a Facundo Jones Huala como prófugo de la Justicia

También invocaron la "normativa internacional como el Convenio 169 de la OIT", ratificado por Chile. Sin embargo, la Corte Suprema viene de relativizar el alcance de la citada Convención, al observar  que "la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento",  no podría tener "carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todos los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal".

En este contexto, la asignatura pendiente a resolver quizá debería tomar en cuenta lo aprobado en la Comisión de sistema de justicia de la Constituyente chilena, que podría alcanzar los 103 votos necesarios de la Asamblea, sobre el tema del pluralismo jurídico. El texto afirma que "el Sistema de Justicia coexiste en un plano de igualdad con los Sistema Jurídicos Indígenas".

La Constituyente estima que "es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente", en la perspectiva añadida hoy mismo de conferir a los pueblos originarios el derecho de administrar su propia justicia.

En Ginebra, Juan Gasparini

(1) Corte Suprema de Chile, 22 de febrero de 2022.

(2) Comité contra la Discriminación Racial de la ONU, 1 de diciembre de 2021.

(3) Corte de Apelaciones de Temuco, 20 de enero de 2022.