Casi desde el origen mismo del periodismo moderno, allá por finales del siglo XIX, subsiste en medios y hacedores de este oficio el debate acerca de cuáles son los límites para publicar o no declaraciones, cartas o documentos favorables a personajes, instituciones o gobiernos que han saltado la frontera de la legalidad. Para unos, no es compatible con la ética periodística entrevistar a Jorge Videla, publicar los dichos de Adolf Eichmann o reproducir los relatos de actos aberrantes por sus propios autores (por ejemplo, el horror contado por el marino Adolfo Scilingo a Horacio Verbitsky, o la entrevista de Gabriela Cerruti a Alfredo Astiz en la revista Trespuntos). Para otros –entre quienes me incluyo–, no sólo es necesario hacerlo para informar mejor sino para que sirva de herramienta imprescindible en el buen ejercicio de la profesión. Naturalmente, no es lo mismo una Anna Harendt teorizando acerca de la banalidad del mal a partir del juicio al administrador feroz de la muerte en los campos nazis (vale la pena detenerse en sus artículos en The New Yorker cubriendo el juicio a Eichmann) que la difusión de proclamas golpistas o la reivindicación del terrorismo de Estado en la Argentina de los 70 sin juicios de valor que sirvan de balance y contextualización. Es por eso que la carta enviada por Inés Hansen (María Inés es su nombre completo) se hace pública en la página 36: su marido, Aldo “Chancaca” Martínez Segón, está preso con condena firme de prisión perpetua por su participación en el asesinato de más de una decena de militantes de la Juventud Peronista y la desaparición de otros cuatro en la denominada Masacre de Margarita Belén, ocurrida en Chaco entre el 12 y el 13 de diciembre de 1976. La autora de la misiva –que comparte con Cecilia Pando el espacio de quienes defienden a ultranza la dictadura ’76/’83 y sus métodos aberrantes de represión– explica que a su marido “le detectaron cáncer” hace poco más de un mes, que inició un tratamiento de radioterapia en el Hospital Militar Central y que desde el viernes 26 no pudo continuar con su atención en ese establecimiento por decisión ministerial. Califica al condenado como “preso político” y vincula la pérdida de esa atención diferencial respecto de los demás presos a la fuga de dos oficiales también condenados por delitos de lesa humanidad, ocurrida días atrás.
La primera cuestión que quiero señalar es que la caracterización de su esposo como preso político no se ajusta a la verdad. El militar fue condenado en 2011 (25 años después de consumados los crímenes), tras ser sometido a juicio por un tribunal civil, normal, ajustado a la Constitución y en instancia oral, con las garantías de la defensa y acceso a cada palabra vertida en el expediente. Fue juzgado y sentenciado por delitos comunes, como son los asesinatos, agravados por su condición de miembro de una fuerza armada del Estado y en el marco de un plan sistemático de tortura, muerte y desaparición reconocido por el dictador que conducía los negocios de la República tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. No es, por tanto, un preso político (como sí lo eran las víctimas, que estaban detenidas sin condena ni proceso y fueron acribilladas en lo que se quiso calificar como fuga) sino un convicto que está cumpliendo su condena en una cárcel común y que merece la misma atención que sus compañeros de celdas, sean éstos militares, ex militares o civiles. Sabido es que la atención sanitaria que reciben los habitantes de los penales no es buena, pero ése es ya otro tema. Por ahora, es la que hay para quienes han violado la ley y están pagando por ello con su libertad.
La segunda cuestión tiene que ver con el tratamiento dado por PERFIL a la fuga de los represores Gustavo De Marchi y Jorge Olivera, ocurrida dos semanas después de sus condenas a prisión perpetua por un tribunal de San Juan. En mi columna del domingo 28, calificaba como escaso el espacio adjudicado al tema por PERFIL el día anterior. El domingo se publicó media página, con pormenores y especulaciones acerca de la fuga. ¿Qué faltó en ambos casos? Una explicación, aunque fuere somera, de las razones por las cuales los ex militares fueron sentenciados por el Tribunal Oral Federal cuyano: Olivera, entre otros crímenes, por el asesinato de Marianne Erize; De Marchi, al menos por cuatro casos de torturas y tormentos seguidos de muerte.
Es necesario aportar a los lectores esta información para facilitarles una mejor comprensión de los hechos. Aunque resulta muy conveniente y enriquecedor revelar datos no conocidos acerca de la noticia todavía fresca, su contextualización y el aporte de antecedentes deben ser siempre pieza central de la buena práctica periodística.