El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que el lenguaje jurídico suele esconder detrás de expedientes, procedimientos y tecnicismos: quién tiene el poder económico para apropiarse del territorio y quién tiene capacidad real para defenderlo.
La decisión del Máximo Tribunal de revocar la declaración de inconstitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737 –dispuesta por el DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei– se sustentó en un argumento puramente procesal: la supuesta falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) La Plata para litigar. Sin embargo, una resolución de forma puede acarrear implicancias profundamente políticas. Al cerrar la vía judicial sin saldar el fondo del conflicto, la Corte dejó plenamente vigente la flexibilización de las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales.
Allí emerge de forma incisiva la cuestión de clase. La tierra nunca ha sido únicamente un factor productivo o un espacio geográfico: representa propiedad, renta, poder económico y soberanía. Quien controla grandes extensiones domina también las condiciones materiales de producción y reproducción de la sociedad.
Desde la teoría crítica del derecho, autores como Karl Marx y Louis Althusser cuestionaron la noción de un orden jurídico independiente de las relaciones materiales de fuerza. La igualdad formal ante la ley reconoce abstractamente los mismos derechos a todos los ciudadanos, pero son las condiciones económicas concretas las que determinan quiénes disponen de los recursos reales para ejercitarlos. Un trabajador y un fondo de inversión multinacional son legalmente iguales al celebrar un contrato; no obstante, esa simetría jurídica enmascara una asimetría estructural: el primero vende su fuerza de trabajo para subsistir; el segundo aplica capital excedente para acaparar activos y expandir su patrimonio. El libre mercado no disuelve esa distancia, sino que tiende a profundizarla.
La Ley de Tierras intervenía directamente en esa dinámica al fijar techos a la concentración de inmuebles rurales en manos extranjeras. Su desarticulación altera de manera sustancial las reglas con las que el capital transnacional puede apropiarse del suelo. Por ello, detrás del debate sobre la legitimación activa en los tribunales late un enfrentamiento entre actores con capacidades materiales desproporcionadas.
De un lado operan corporaciones y fondos que conciben el territorio como un activo financiero, una reserva de valor o un eslabón en sus cadenas de acumulación. Del otro se sitúan pequeños productores, trabajadores rurales, comunidades locales y pueblos originarios, para quienes la tierra constituye su hogar, su fuente de trabajo, su acceso al agua, su identidad y la base de su vida comunitaria. No se trata de posiciones equivalentes ni de intereses conciliables bajo la idea abstracta de la “libertad de contratación”.
El mercado no distribuye el poder de forma neutral. La propiedad tiende a concentrarse y la renta a apropiarse privadamente. Cuando los bienes en disputa poseen carácter estratégico –como el agua dulce, los minerales, la energía y las superficies cultivables–, esa dinámica afecta la capacidad de una nación para definir su propio modelo de desarrollo. El caso del litio en el Noroeste argentino grafica con nitidez esta tensión: la contienda por el suelo se enlaza con la megaminería y la preservación de las cuencas hídricas. La pregunta central deja de ser cuánto capital ingresa y pasa a ser quién se queda con la renta y quién asume los costos socioambientales.
El fallo judicial no constituye un episodio aislado, sino un capítulo clave en la disputa por la estructura de la propiedad en la Argentina. Mientras el capital dispone de mecanismos fluidos para acumular, los colectivos sociales hallan severas trabas institucionales para discutir las condiciones de esa acumulación.
La discusión retorna ahora al Congreso, donde el Poder Legislativo preserva la facultad de ratificar el rechazo al DNU o restablecer por ley las restricciones. Sin embargo, la resolución excede el ámbito normativo: lo que se mide es una correlación de fuerzas. Detrás de cada régimen dominial hay un reparto del poder social. La verdadera encrucijada política radica en definir si el territorio nacional debe funcionar como una mercancía transable al mejor postor o como un bien estratégico sujeto a la decisión colectiva.
*Director de Consultora Equis.