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OPINION

Cómo efectivizar un incentivo fiscal a la inversión productiva

24_01_2020_opinion_morero_perfil_cordoba_opt
. | Cedoc Perfil

En mi artículo anterior, ofrecí contribuir con algunas grageas de imaginación para que la economía argentina salga del letargo en que está inmersa.

L a L e y 20.643, vigente entre 1974 y 1976 estableció un régimen para que los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que invirtieran en títulos valores, computaran un pequeño porcentaje de lo invertido como pago a cuenta del gravamen: la técnica legislativa no fue feliz y la participación, escasa.

Desde entonces no ha regido un incentivo similar. El maestro ítalo argentino Dino Jarach (1915-1996) sostuvo que es elegible sacrificar -en parte- la perfección normativa en aras de que la simplicidad redunde en la percusión esperada por el legislador. Un ejemplo reciente de un intrincado tributo es la triste experiencia del hoy casi derogado y gris “Impuesto Cedular a la Renta Financiera”, el cual creó una cantidad colosal de cédulas -cada una aplicable a un tipo de título distinto-: el resultado fue que incluso la Afip no pudo proveer un aplicativo aceptable para su liquidación.

Propuesta. Por ello, mi propuesta es simple y aplicable a personas humanas, sucesiones y sociedades (no monotributistas) 1) Vigencia un año fiscal, el primero que se inicie a partir de la vigencia de la ley. 2) Apertura de una cuenta comitente especial sin costo. 3) Opción de inversión: acciones ordinarias elegibles libremente entre las 10 cotizantes argentinas de mejor calificación internacional y en la proporción deseada. 4) Permanencia mínima: cinco años fiscales. 5) Plazo de la inversión: hasta el último día del ejercicio fiscal de aplicación. 6) Monto máximo admisible: hasta el 30% actualizado de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anterior 7) Incentivo: cómputo del 20% de lo invertido como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o del irritante Impuesto sobre los Bienes Personales. 8) Libre disponibilidad definitiva de los dividendos y/ del mayor valor de la cartera actualizado al momento del retiro 9) Libre arbitraje entre las acciones de la/las cotizantes elegidas y entre las que eventualmente califiquen.

Al previsible discurso sabiondo de los que augurarán el fracaso del incentivo y su impagable costo fiscal, se les puede adelantar que el Señor dijo, por boca del jerosolimitano: “Volveré a hacer maravillas con este pueblo, prodigiosas maravillas; y perecerá la sabiduría de sus sabios, y se eclipsará el entendimiento de sus entendidos” (Isaías 29:14)

Rubén Alejandro Morero es gestor de patrimonios financieros y Contador Público. rubenmorero@ estudiomorero.com.ar