Recientemente la Justicia de Córdoba condenó a un hombre de 48 años por ejercer violencia de género en contra de dos parejas, a las cuales en forma sucesiva y de diversos modos les exigió dinero para poder comprar drogas por su dependencia patológica. Con ambas, el vínculo comenzó siendo amable, la convivencia se produjo en los hogares de ellas y al poco tiempo, justamente por sus problemas de adicción, se fue convirtiendo en violento. La última relación fue con una mujer a quien conoció a través de Facebook. Los episodios de hostigamiento y amenazas incluyeron “violencia de género digital”.
El juicio se llevó a cabo en la Cámara 3ª del Crimen, en sala unipersonal a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato. A partir de un acuerdo entre el fiscal subrogante, Martín Berger, y la defensa, se le imprimió el trámite de abreviado. Al cabo de la audiencia, Paulo Alejandro Arrieta fue condenado a seis años y 7 meses de prisión. Antes, reconoció la violencia ejercida, pidió disculpas a las dos víctimas y en la última palabra también le pidió perdón a su madre.
El contexto de violencia de género digital se produjo con la última pareja. Se habían conocido en junio del 2023 a través de la red social mencionada y decidieron convivir en la casa de ella. Después del primer mes, él se enteró que la mujer se había reunido con una expareja, momento desde el cual comenzó a controlarla. Le exigía por WhatsApp que compartiera su ubicación en tiempo real y le advirtió que le haría videollamadas a lo largo de la jornada para constatar dónde se encontraba.
En medio de una discusión le revisó el celular y encontró fotos y videos íntimos de la mujer. De ahí en adelante, ante cada discrepancia la amenazó con publicarlos. También lo hacía cuando le pedía dinero para comprar drogas. Le exigió, además, que eliminara de sus contactos en redes sociales a sus exparejas, que los bloqueara y que eliminara el contenido referido a ellos. Estas actitudes se alternaron con episodios de violencia física y daños en la vivienda de la mujer.
Arrieta también fue muy violento con su pareja anterior, a la que conoció en el 2022 y con quien convivió durante 10 meses. Él no tenía empleo estable y cada peso que conseguía haciendo changas lo invertía en drogas.
Cuando no disponía de dinero, le exigía a ella que vendiera sus pertenencias. La situación se agravó cuando descubrió, revisándole documentos privados, que ella padecía VIH, lo que incrementó aún más la vulnerabilidad de la víctima. Llegó a atentar contra su vida, lo que motivó la primera denuncia penal. Sin embargo, como sucede en muchas historias de violencia intrafamiliar, al cabo de un mes retomaron la convivencia. Él le prometió superar su adicción a las drogas, pero la violencia volvió, a tal punto que un día, la agredió brutalmente mientras la forzaba a consumir estupefacientes como “prueba de amor”.
Arrieta fue condenado por los delitos de chantaje, extorsión continuada, extorsión en grado de tentativa y lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad calificada por el respeto debido a la víctima y coacción.
La jueza consideró que desplegó diversas modalidades de violencia: cibernética, psicológica, física, ambiental y económica.

Violencia de género digital: qué es y sus consecuencias
La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato analizó y describió en la sentencia el fenómeno de la violencia de género digital, sus características y consecuencias. A continuación, las frases que lo refieren:
- “Violencia de género digital es aquella que se ejerce en el ámbito digital y se vale de herramientas tecnológicas, como teléfonos celulares, redes sociales, plataformas e internet”.
- “Es una forma de agresión muy particularizada, pues pretende silenciar, intimidar y limitar la participación de mujeres y disidencias en línea”.
- “Afecta a la libertad informática de las mujeres, generando verdaderos perjuicios, pues refuerza la desigualdad en la consideración y valoración social a la que se someten los comportamientos y las imágenes de las mujeres en la relación de pareja, por lo que su vivencia es muy traumática”.
- “Es crucial que nos detengamos primero a analizar qué es la violencia de género, puesto que las agresiones y los ataques que viven las mujeres en sus interacciones en línea no son más que una extensión de la violencia que por muchos años las ha afectado en todas las esferas de su vida. No debemos caer en el error de considerar que la violencia en línea es un fenómeno separado de la violencia en el mundo real, pues forma parte de las manifestaciones continuas e interconectadas de violencia que las mujeres ya vivían fuera de internet”.
En síntesis, sostiene que se trata del mismo fenómeno con manifestaciones diferentes. Es “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”.