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CóRDOBA
ESTUVO CUATRO AÑOS EN CASACIÓN

Histórica condena en CBI por intermediación financiera está a punto de quedar en la nada

Insólita pero real es la posibilidad de que el TOF 2 de Córdoba sobresea por prescripción de ese delito a los exdirectivos condenados en el primer juicio. Lo pidieron los defensores, el fiscal lo avaló. Se mantienen en pie las acusaciones por lavado y evasión.

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PRIMER JUICIO. En junio del 2019 los jueces José Fabián Asís, Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci dieron a conocer la sentencia condenatoria a 13 acusados por las actividades ilegales de CBI Cordubensis. | Fino Pizarro

El 27 de junio de 2019 Córdoba se convertía en la primera provincia argentina donde la Justicia condenaba por el delito de intermediación financiera no autorizada por el Banco Central, figura incorporada en el artículo 310 del Código Penal en diciembre del 2011.

Aquel día, por primera vez en el país, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de nuestra ciudad condenó a los socios de CBI Cordubensis por ese delito. Córdoba hacía historia con un pronunciamiento que sentaría jurisprudencia. Pero, a cuatro años de esa instancia decisiva podría caer la sanción por el novel delito. Sólo quedarían en pie las condenas por lavado de activos y evasión impositiva, por las que también habían sido sentenciados los acusados en el mismo expediente.

Una década. En febrero del 2014, el entonces vicepresidente de CBI, Jorge Suau, dejó una carta dirigida a magistrados federales, antes de quitarse la vida, señalando responsabilidades en la debacle de la financiera que había comenzado a incumplir sus compromisos. En ese escrito, señaló quiénes eran algunos de los fondeadores y cuál habría sido la causa inmediata de la caída de la financiera.

Jorge Suau
JORGE SUAU. El vicepresidente dejó una carta antes de morir donde explicó la debacle de la financiera que tomaba y prestaba dinero sin autorización del BCRA.

Mientras operó en las dos sedes ubicadas en la city cordobesa y en un centro comercial, CBI Cordubensis alquilaba cajas de seguridad de valores pero se demostró en la investigación judicial que, paralelamente, a los clientes les ofrecía y pactaba contratos mutuos para depositar dinero y obtener ganancias superiores a las ofrecidas por el sistema financiero regular. Ahí radicó el verdadero negocio.

La investigación preliminar duró cinco años. En los albores, estuvo a cargo del juez federal 1, Ricardo Bustos Fierro (jubilado), y del fiscal Enrique Senestrari. Tras numerosas controversias, pedidos de apartamiento y diferencias de criterio, la Cámara Federal dejó al frente de la investigación al juez federal 3, Hugo Vaca Narvaja. El expediente fue desglosado según quién intervino en diferentes hechos, manteniendo el núcleo central de los directivos de CBI.

Fue Senestrari quien solicitó y Vaca Narvaja quien suscribió, la elevación a juicio de la primera parte el 7 de junio del 2018.

A los pocos días, el 27 de junio, el expediente fue asignado al TOF2. El 4 de julio, ese tribunal emitió el decreto de citación a juicio y puso en marcha los preparativos del debate oral y público. Prácticamente sin dilaciones, el 5 de noviembre del 2018, comenzó el juicio a 13 acusados, entre directivos de CBI y personas que aportaban capital o monetizaban cheques.

El debate duró más de medio año y culminó el 27 de junio del 2019 cuando se dio a conocer el veredicto. Los jueces del TOF2, José Fabián Asís, Carlos Julio Lascano y Jaime Diaz Gavier dispusieron las siguientes penas por los delitos de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y evasión tributaria –por distintos grados de participación, según el caso–: Eduardo Daniel Rodrigo (presidente de CBI), a siete años de prisión y multa de $30 millones; Aldo Hugo Ramírez, cinco años de prisión y multa de $20 millones; Julio César Ahumada, cuatro años y seis meses de prisión y multa de $15 millones; Oscar Américo Altamirano, cuatro años y seis meses de prisión y multa de $8 millones, y Daniel Arnoldo Tissera, tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $8 millones.

En tanto que sólo por intermediación financiera no autorizada fueron condenados Darío Onofre Ramonda, a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $15 millones y Diego Ariel Sarrafián, a tres años y seis meses de prisión y la misma multa. La sentencia alcanzó también, por lavado de activos y evasión tributaria, a Miguel Ricardo Vera, Luis Carlos de los Santos, Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro, Roberto Carlos Di Rienzo y Lucas Sebastián Bulchi.

Más de cuatro años después, el 13 de julio pasado, Casación agravó las penas al considerar que cabía la responsabilidad también por  asociación ilícita. No obstante ello, una parte sustancial del histórico fallo está a punto de sucumbir.

Los abogados defensores de varios condenados –sin sentencia firme– solicitaron a fines de septiembre pasado los sobreseimientos de sus asistidos por prescripción del delito de intermediación financiera no autorizado, es decir por el mero paso del tiempo.

El tribunal, integrado por los vocales Fabián Asís, Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier trabaja para resolver sobre esa solicitud. La decisión podría conocerse en los próximos días. Cabe aclarar que seguirán en pie las sanciones por lavado y evasión, aunque la exculpación parcial implicaría la reducción de todas las penas.

Los argumentos. El planteo defensivo consistió básicamente en el tiempo transcurrido entre la condena impuesta al cabo del juicio oral y público en Córdoba y el pronunciamiento de Casación. Las fechas son: 26 de junio del 2019, la sentencia, y 13 de julio del 2023, el fallo de Casación. Es un lapso de tiempo que supera los cuatro años, el máximo de la pena prevista para sancionar la intermediación financiera no autorizada.

Paralelamente hay planteos sin resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el fallo condenatorio inicial no se encuentra firme.

Al planteo de las defensas, le siguió el dictamen afirmativo del fiscal General, Carlos Gonella, sin resquicios para una posición diferente. En base a ello, lo más probable es que los jueces del TOF2, Asis, Falcucci y Díaz Gavier terminen dictando el sobreseimiento por intermediación financiera ilegal de Eduardo Rodrigo, Darío Onofre Ramonda, Julio Ahumada y Aldo Rodríguez.

No hicieron planteos pero si la resolución resulta favorable también alcanzará a Altamirano, Tissera y De los Santos.

El derrotero deja el sabor amargo de la enorme tarea realizada para investigar una causa con múltiples acusados, vínculos y conductas que terminará en la nada por el simple transcurso del tiempo. La complejidad y las estrategias defensivas legales que se desplegaron atentaron contra su rápida resolución.

No obstante ello, hay que poner en la mira los cuatro años que el expediente se mantuvo en la Cámara Federal de Casación Penal. Si se confirma la prescripción, quedará aún más expuesta la Sala II integrada por Yacobucci, Ledesma y Mahíques que agravó las condenas, con plazos absolutamente vencidos.

Un dispendio de recursos a lo largo de una década. El caso quedará en la historia, no por virtuoso sino por la incomprensible negligencia judicial.