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La Justicia Electoral ratificó las nuevas autoridades, pese a la ausencia de paridad de género

La Justicia Electoral detectó presuntas irregularidades en la integración de distintos órganos partidarios, otorgó un plazo para corregirlas pero terminó por ratificar a las autoridades elegidas en los comicios de marzo. Los sectores impugnantes sostienen que la conducción elegida no cumple con la Ley de Paridad de Género y advierten que la corrección realizada por la Junta Electoral agravó algunos desequilibrios.

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Oscar Tamis, Laura Rodriguez Machado y Oscar Agost Carreño. | CEDOC PERFIL

La controversia judicial en torno a la renovación de autoridades del PRO Córdoba, realizada a fines de marzo, se resolvió luego de que la Justicia Electoral ratificara los resultados de los comicios.

El eje del conflicto giró alrededor del cumplimiento de la Ley de Paridad de Género, una exigencia que alcanza no sólo a las candidaturas electorales sino también a los órganos internos de los partidos políticos.

Las autoridades fueron elegidas el 29 de marzo, proclamadas el 7 de abril pero recién ahora podrán asumir, luego de que el Juzgado Federal con Competencia Electoral N°1 de Córdoba verificara si la integración de los distintos organismos partidarios se ajusta a la normativa vigente.

La situación escaló luego de que la propia Secretaría Electoral advirtiera, mediante un informe emitido el 1 de junio, que varios órganos del partido no respetaban los criterios de paridad previstos por la Ley 27.412 y su decreto reglamentario. Como consecuencia de esa observación, el tribunal otorgó un plazo de cinco días para subsanar las irregularidades detectadas.

El punto de conflicto

La legislación vigente establece que las listas partidarias deben integrarse alternando mujeres y varones, para evitar que existan dos personas consecutivas del mismo género y garantizar una representación equilibrada en cada órgano de conducción. La norma contempla tanto los cargos titulares como los suplentes y alcanza a todos los organismos previstos en las cartas orgánicas partidarias.

Según el relevamiento incorporado al expediente, uno de los principales cuestionamientos se concentra en la Junta Ejecutiva Provincial, órgano central del partido, que originalmente presentaba una integración de 13 varones y 11 mujeres. También aparecen observaciones sobre la composición de los delegados departamentales y de distintas juntas ejecutivas locales.

Entre los ejemplos señalados figuran los delegados presidentes departamentales, donde se contabilizan 16 varones y apenas cuatro mujeres sobre un total de 20 cargos. Los impugnantes sostienen además que esos desequilibrios terminan trasladándose a otros organismos superiores del partido, como la Asamblea de Delegados.

La corrección que generó nuevas objeciones

Luego de la intimación judicial, la Junta Electoral partidaria dispuso una serie de modificaciones destinadas a responder las observaciones realizadas por la Secretaría Electoral. Sin embargo, los sectores que impulsan la impugnación sostienen que esas correcciones no resolvieron el problema y, en algunos casos, incluso lo profundizaron.

De acuerdo con la documentación presentada ante la Justicia, la Junta Electoral excluyó a cuatro personas de las listas observadas. Tres de ellas eran mujeres. Entre las decisiones adoptadas figuró además la baja de María Belén Alemanno para evitar, según se explicó, que quedaran personas del mismo género en posiciones consecutivas luego de los corrimientos realizados.

El resultado fue que la composición de la Junta Ejecutiva Provincial pasó de 13 varones y 11 mujeres a 13 varones y 10 mujeres, ampliando la diferencia entre ambos géneros. Los impugnantes consideran que esa situación constituye una demostración de que el problema no puede corregirse únicamente mediante reordenamientos posteriores a la elección.

Los sectores que cuestionan la integración de las autoridades ya anticiparon que están dispuestos a llevar el caso hasta la Cámara Nacional Electoral, que en los últimos años intervino en controversias similares vinculadas al cumplimiento de la paridad dentro de otros partidos políticos.