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CóRDOBA
EN RIO SEGUNDO

Por el cepo, un juez ordenó abonar en pesos una obligación pactada en dólares

Era por un pagaré de US$ 15 mil. El juez falló que la deuda se abone, pero por las restricciones para acceder al dólar billete concedió que se pesifique al valor del dólar oficial más el Impuesto País.

18-04-21pesif
PESIFICADO. Un juez del interior de Córdoba ordenó abonar en pesos una obligación contraída en “dólar billete”. | Cedoc

Las restricciones para acceder al dólar que comenzaron con un cepo para comprar las divisas en la anterior gestión nacional se endurecieron en la actual con el objetivo de cerrar casi a su mínima expresión la pérdida de divisas del Banco Central. Así, las compañías pueden acceder al dólar comercial para sus operaciones y quedan las opciones del dólar contado con liquidación o acudir a un agente de bolsa para comprar el llamado dólar MEP que implica previamente la compra de bonos. Para los compradores minoristas de divisas esas acciones están algo más restringidas ya que sólo se accede si no han comprado dólar a través de su cupo mensual ni si han recibido planes de asistencia o créditos subsidiados.
En ese contexto de fuerte endurecimiento es que muchas operaciones o compromisos que habían sido pactados en dólar billete pueden complicar su concreción. Un ejemplo se vio en un conflicto que se resolvió a fines del año pasado y que trascendió en los últimos días cuando el Juzgado en lo Civil Comercial y de familia de 2da. Nominación de Río Segundo, a cargo de Héctor González dictaminó en el marco de la ejecución de un documento pagaré. Y resolvió que se abone en pesos una obligación contraída en dólares.

Según se pudo reconstruir, las partes habían convenido el pago de la suma de Quince Mil Dólares (americanos) en “dólares billete”. Sin embargo, la demandada había consignado el importe en pesos amparándose en el art. 765 del nuevo Código Civil y Comercial y en la imposibilidad de adquirir los dólares por las restricciones imperantes. Por su parte la ejecutante sostuvo que la suma se pactó en dólares en billetes, y que no correspondía su conversión a pesos, agregando que se podría haber recurrido a la Bolsa de Comercio para la adquisición.

Finalmente, el Tribunal consideró que, más allá de la forma en que se haya pactado la obligación, ante la imposibilidad de adquirir “dólares billete”, resulta aplicable (en este caso) el art. 765 del CCC, debiendo por tanto abonarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA, con más el 30% correspondiente al art. 35 Ley 27.541 (el llamado Impuesto PAIS). Todo ello en virtud de la teoría del esfuerzo compartido.

El fallo fue comentado por el estudio Amuchástegui Kontos, de nuestra ciudad. En diálogo con PERFIL CORDOBA, Javier Amuchástegui, socio del estudio comentó: “La modificación del Código Civil y comercial que entró en vigencia en 2015 establecía que la obligación de dar una suma de dinero en moneda extranjera podría darse la posibilidad de que sea pagado en moneda local. El juez hace una resolución salomónica, con la teoría de esfuerzo compartido, señalando que, en esta circunstancia de cepo cambiario, donde es imposible adquirir más de 200 dólares mensuales, agravado por el hecho de que no todas las personas pueden comprar, se tornaría una obligación de imposible cumplimiento. Entiende que no se le puede exigir al deudor la compra de dólares, pero también que tiene razón el acreedor en que la suma que consigna el deudor es escasa y resuelve que el acreedor va a cobrar en pesos, pero al valor del dólar del Banco Nación en el momento en que se efectúe el pago, más el 30% del Impuesto País, más intereses”.

-En contexto de escasez de dólares, ¿pueden aparecer más resoluciones así?
-Yo creo que sí, seguramente vamos a ver varias acciones de este tipo, debe haber varias en trámite y que se resuelven así, sería ilógico pretender que se pague en dólares cuando no se pueden comprar. El fallo está muy bien, si bien puede resultar novedoso, no creo que sea el único fallo en este sentido.