Las empresas de tecnología que brindan servicios financieros, y que se conocen en el mercado bajo el nombre de fintech, tienen un nuevo plazo para renovar su inscripción en un registro oficial y mantener beneficios fiscales. Así lo definió AFIP este miércoles 29 de septiembre al extender dicho plazo hasta el 31 de octubre próximo.
El Registro en cuestión es el de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
La decisión del organismo tiene como objetivo a garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes puedan mantener esos beneficios.
La prórroga, dispuesta en la Resolución General 5078/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, procura garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extra bancarias.
La AFIP definió la extensión por 30 días del plazo ante la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas.
Cómo inscribirse en el Registro
Para inscribirse en el Registro,
1) cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" e ingresar los datos requeridos por el sistema.
2) Se verificará la información existente en las bases de datos del ente recaudador y la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos, durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados, de acuerdo con el texto oficial.
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Una vez que ese plazo se cumpla, caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.
Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los cinco días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico, detalló la AFIP.
Por último, indicó que al aprobarse la solicitud, se enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.}
LR