La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso oficialmente este martes 30 de junio extender la feria fiscal hasta el 17 de julio próximo, como consecuencia de la extensión de la cuarentena hasta esa fecha.
La decisión -que abarca a todo el país- se formalizó por medio de una resolución general 4750/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
"Fijar entre el 29 de junio y el 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias", tal como indica el texto oficial.
La feria no incluirá a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La nueva resolución publicada hoy en el Boletín oficial indica que se extienden hasta el 17 de julio todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Se trata de una nueva prórroga de la feria, desde el inicio del aislamiento social.
La AFIP consideró "conveniente" extender la feria fiscal extraordinaria "a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20", que extendió la cuarentena hasta el 17 de julio.
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El organismo aclaró que los jueces administrativos, "en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco".
Vale recordar que la Feria Fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.Las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.
Sin embargo, el alcance de la Feria Fiscal es que durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.
LR / NA