El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, consiste en un pago extraordinario para quienes trabajan bajo relación de dependencia. Las leyes laborales lo establecen como una remuneración adicional, brindando soporte en dos momentos clave del año: junio y diciembre.
El aguinaldo corresponde a la mejor remuneración mensual percibida por el empleado en cada semestre. Por su importancia, millones de familias destinan ese ingreso a afrontar gastos de fin de año, realizar compras previas a las fiestas o saldar deudas. El trabajador registrado lo percibe sin distinción de rubro, categoría o convenio.

Quiénes lo cobran
Acceden al aguinaldo los trabajadores registrados del sector público y privado, incluidos empleados de planta, contratados, personal doméstico registrado y trabajadores rurales. También Jubilados y pensionados del sistema previsional (SIPA) que reciben sus haberes por el Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Quedan excluidos autónomos, monotributistas y quienes trabajan de forma independiente, salvo excepciones previstas por convenios.
En casos de vacaciones, licencias pagas o enfermedades justificadas, el derecho al cobro se mantiene. En renuncias o despidos, el monto se paga de manera proporcional al tiempo trabajado.
El SAC se determina sobre la remuneración “normal y habitual”. Dentro de lo que sí se incluye se encuentran:
- Sueldo básico
- Antigüedad
- Presentismo
- Comisiones habituales
- Horas extra regulares
-Adicionales remunerativos propios del convenio
En cambio, no forman parte del cálculo:
- Bonos no remunerativos
- Premios extraordinarios
- Viáticos no remunerativos
- Asignaciones familiares
- Gratificaciones excepcionales
- Cualquier suma que figure como “no remunerativa”
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Cuándo se cobra el aguinaldo
El pago del aguinaldo de diciembre debe realizarse antes del 18 de diciembre de cada año. Esta fecha responde a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y funciona como plazo máximo. Si el día límite cae en una jornada no laborable, el depósito debe efectuarse el día hábil previo. Un punto relevante es la tolerancia administrativa: la ley concede hasta cuatro días hábiles adicionales para que los fondos se acrediten, permitiendo como último plazo el 24 de diciembre de 2025.
Algunas empresas optan por adelantar el pago, de modo que el trabajador disponga del dinero antes de las fiestas. El cumplimiento del plazo forma parte de la fiscalización de la actividad laboral. Los empleados deben recibir la segunda cuota del SAC dentro del período fijado por la ley.
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