ECONOMIA
Beneficio previsional

ANSES: cómo es el trámite para obtener la pensión y quiénes pueden solicitarla

Al fallecer un trabajador o un jubilado, el o la cónyuge que enviuda, o también los hijos menores de edad pueden acceder a una pensión. Requisitos y cómo hacer el trámite.

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Anses | Cedoc Perfil

En los casos de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro puede reclamar la pensión de ANSES. De igual modo, el organismo indica que el beneficio puede ser solicitado por los hijos menores. 

Ahora bien, puede que se solicite pensión por un/a trabajador/a que al momento de su fallecimiento estaba vinculado en relación de dependencia, o bien se mantenía como autónomo o monotributista. Sin embargo, también es aplicable en caso de fallecimiento de un jubilado o jubilada, con lo cual podrán solicitarla los esposos, convivientes o hijos solteros menores de edad.

Pensión por fallecimiento de un/a trabajador/a

Pueden solicitarla los esposos, convivientes o hijos solteros menores de edad.

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Qué requisitos deben cumplir los que solicitan el beneficio

  • Cónyuge. Partida de Casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente. Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. 
  • Hijos. Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.

Del trabajador o trabajadora fallecida, cumplir alguno de los siguientes

  • Tener 30 años de aportes para el régimen común.
  • Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales vigentes.
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En los casos de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro puede reclamar la pensión de ANSES.

 

Documentación

Si hay aportes que no están registrados, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.

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Pensión por fallecimiento de un jubilado o jubilada

Le corresponde al cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida.

Qué requisitos deben cumplir los que solicitan el beneficio

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). 
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. 
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación

Del jubilado o jubilada fallecida

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada 

  • DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
  • Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si es hijo o hija incapacitado/a para trabajar 

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
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Los trámites para obtener la pensión pueden realizarse en forma digital a través de MI ANSES. 

 

Pasos para realizar el trámite

Puede gestionarse en forma online por internet ingresando a Mi ANSES, sin turno.

Si se inicia de ese modo, ANSES recuerda que no sera necesario presentar documentación adicional ni acercarse a una oficina.

1) Ingresá en Mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social. Si aún no la tiene, puede obtener su clave en sencillos pasos.

2) Revisar los datos personales: constatar que los vínculos familiares estén correctos. Si encuentra datos faltantes o incorrectos, ingresar en Atención Virtual a la opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos (no es necesario que estén registradas/os tus hijas o hijos mayores de 18 años).

3) Iniciar el trámite en Mi ANSES desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, seleccionar la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguir los pasos.

Tener en cuenta que se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  2. el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses
  3. la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.