ECONOMIA
Restricciones y cepo

Ante el reclamo empresario, el Central flexibiliza la obligación de liquidar los dólares

Es una resolución que modifica por tercera vez la obligación de liquidar dólares. Para los empresarios, los tiempos establecidos estaban generando problemas en el comercio exterior.

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El Banco Central volvió a corregir la resolución para el control de cambios y la liquidación de las exportaciones, ante el reclamo de sectores de la industria y de las pequeñas empresas. Lo que hizo ahora la entidad fue flexibilizar las normas estrictas de liquidación inmediata de los dólares en el mercado local.

Es a raíz del reclamo de varios sectores que aseguran que la obligación de liquidar los dólares obtenido de las exportaciones de manera inmediata frena las operaciones de comercio exterior y terminan perjudicando al país.

El Central estableció esas obligaciones para hacerse de dólares y evitar dilaciones, que muchas veces se dan por parte de los exportadores porque especulan con la cotización de la divisa y esperan a poder hacer rendir mejor su dinero. 

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En primer lugar, la resolución A 6788 estableció que para las industrias no agrícolas que hagan exportaciones, la obligación de liquidar los dólares en el mercado local se ampliará a 60 días. Hasta ahora, ese plazo era de 30 días. Para los exportadores más chicos, que negocian bajo un régimen conocido como “Exporta Simple”, se estipula un plazo de 365 días corridos, sin importar el bien exportado. 

El Banco Central aclaró, según informó NA, que más allá de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.

La agencia ahondó que la resolución especifica que los cobros de exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre -cuando se establecieron las nuevas restricciones- que se encontrasen pendientes de cobro a esa fecha, “deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país”.

MC