ECONOMIA

ARBA eleva los límites que rigen para que las empresas actúen como agentes de recaudación

Cuáles serán los nuevos mínimos para contribuyentes, expendedores de combustibles líquidos y ventas de cosas muebles.

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La modificación aplica al impuesto sobre ingresos brutos. | CEDOC.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires elevó los montos de facturación que se utilizan para establecer la obligatoriedad de que ciertos contribuyentes ejerzan como agentes de retención y percepción del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de los nuevos valores establecidos en la Resolución 53-18 del organismo, los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $40 millones deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general. Antes, ese parámetro se ubicaba en $32 millones.

Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $60 millones, mientras que el límite anterior estaba en $48 millones.

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En tanto que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $20 millones, sustituyendo el piso de $16 millones que regía hasta ahora.