La nueva ley que previene el lavado de activos provenientes de ilícitos institucionaliza los controles cambiarios lanzados a fin del año pasado y fija nuevas reglas para los que compran o venden propiedades. En base a las respuestas de la especialista Adriana Piano, del estudio SMS y de la senadora Sonia Escudero, que participó de la elaboración de la norma, PERFIL responde las cuestiones básicas que plantea su sanción.
1. ¿Qué trámite o formulario debo realizar cuando compro dólares?
La compra de moneda extranjera debe realizarse únicamente en las entidades habilitadas a operar en el mercado único y libre de cambios. Al momento de la compra, se debe identificar el número de CUIT, CUIL o CDI de la persona. Si la operación de cambio no supera los $ 5 mil, se admite consignar el DNI. El monto máximo de compra en un mismo mes por todas las compras no puede superar la suma de US$ 2 millones. Debe firmarse una declaración jurada en el momento de realizar la operación para que esto se controle. Cuando las compras mensuales superan los US$ 5 mil y el monto adquirido en el año calendario supera los US$ 250 mil, la entidad financiera debe constatar que los montos adquiridos sean compatibles con la situación impositiva de la persona, o demostrar que se generaron con ingresos del año en curso, préstamos recibidos, entre otros. Tal situación también debe ser manifestada por la persona en una declaración jurada que debe firmar al realizar la operación.