ECONOMIA
DESDE EL 1 DE MARZO

Claves al elegir la obra social o prepaga cuando se ingresa a un nuevo empleo

Luego de los cambios implementados con la desregulación, un trabajador que entra a un empleo podrá elegir libremente su prestador de salud. Antes, estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año.

Medicina Prepaga
. | Redes sociales

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, lo que habilita a los trabajadores a derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia, a partir del momento en que comienzan en un nuevo empleo.

La Resolución 201/2024, publicada este último día de febrero en el Boletín Oficial, define que, una vez elegido el prestador de salud, habrá un plazo mínimo de permanencia de un año, en el cual no se podrá cambiar.

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Sin embargo, una vez vencido el plazo, podrá elegir otro prestador, en caso de que así lo desee.

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"Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción", indica el artículo 1 de la mencionada regulación.

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Cabe destacar que antes de la desregulación, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administración nacional en 2021, tras haberse quitado en 2001.

Incluso en su conferencia de prensa del día, el vocero presidencial Manuel Adorni, hizo alusión a la medida como parte de los logros de "la motosierra de febrero". "Le dimos libertad a los argentinos para que puedan elegir de manera libre a sus prepagas u obras sociales", justificó el portavoz. 

Qué cambia con la desregulación de las obras sociales

Con los cambios introducidos, los beneficiarios pueden elegir libremente entre obras sociales y prepagas,  y no deben permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. Podrán hacerlo "sin ningún tipo de intermediación", "una vez al año" y "en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral", según se informó oficialmente.

Por su parte, las empresas de medicina prepaga "se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben" y las nuevas normativas permitirán que todos los beneficiarios del sistema "puedan elegir independientemente de la antigüedad laboral, el tipo de contrato y sin importar ningún tipo de intermediación".

"Los cambios, además, impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía", sostuvo el texto difundido por las autoridades oportunamente y que publicó Télam.

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Estas modificaciones en el sistema, que entran en vigencia mañana 1 de marzo, fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a través del Decreto 170/2024.

Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.

Prepagas

 


Los cambios "impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía", señaló el Ministerio de Salud la semana pasada a través de un comunicado.

Qué establece la normativa

La norma -que comienza a regir el 1 de marzo- establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los agentes del seguro de salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°".

Además, especifica que "el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660".

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En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga.

Sobre el marco regulatorio de la medicina prepaga, se aclara que "la SSS no tendrá competencia para fijar valores de cuotas" y que "en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores. Y no se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados ni se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores".

Además, la norma deroga el Decreto 343/2023 y faculta a los agentes del seguro de salud a realizar convenios con los hospitales públicos de gestión descentralizada", los que serán "libres entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias".

LR