A partir del lunes 1 de Julio se abrió la posibilidad de la recategorización para los contribuyentes adheridos al monotributo, solo si han cambiado algunos parámetros o si se han adherido al régimen hace más de 6 meses.
En caso de no tener seis meses completos de actividad, se mantendrá la categoría inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización. De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinarla.
Alguno de los parámetros para tener en cuenta son:
- El nivel de facturación,
- Consumo de energía eléctrica
- Monto de alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Monotributo: cuánto deberá pagar cada categoría en 2019
Esta nueva categoría se pagaría en agosto. En caso de no cumplir con la obligación, AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos.
Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
Cabe destacar que las escalas no se han modificado y además si se ha cambiado de categoría y se tiene el pago de monotributo por debito automático, chequear que en agosto se debite el importe correcto ya que también cambia la credencial y se genera un nueva declaración jurada, el formulario 184.
(*) Contadora Publica. Titular de SANTOS Estudio Contable.