La justicia de la Capital Federal condenó a una cadena de supermercados a pagar una multa de 6.000 pesos por "publicidad engañosa" mediante la oferta de un "combo" de productos de limpieza en el cual uno que se presentaba como "gratuito" en realidad era cobrado en el precio final.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Capital Federal, con las firmas de los jueces Esteban Centanaro, Nélida Daniele y Eduardo Russo confirmó lamulta contra la cadena de supermercados por un episodio ocurrido en un local de la calle Guevara al 1.500, de esta ciudad.
Allí, la Dirección de Lealtad Comercial "constató que se exhibía en góndola un combo integrado por tres aerosoles marca Silisol, con precio de venta 9,05 pesos indicando en su presentación que uno de los envases era a título gratuito".
Sin embargo, "verificados los productos con sus precios en forma individual (sin la oferta "combo"), se comprobó que la suma de todos ellos arrojaba un total de $8.58, por lo que la gratuidad manifestada en la promoción en cuestión se ve desvirtuada".
Así, los jueces determinaron que había existido una "infracción al artículo 9º de la ley 22.802", que prohíbe "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión".
La normativa se refiere a "las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
La Cámara respaldó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, una multa de 6.000 pesos y "la publicación de la sanción condenatoria" en un diario determinado.
El tribunal descartó que el monto de la multa sea "exorbitante", pues recordó que la legislación establece una sanción mínima de 500 pesos y una máxima de 500.000.
Fuente: DyN