Este jueves, el Banco Central (BCRA) anunció que dispuso que las empresas podrán acceder a la compra de dólares en el mercado oficial de cambios para pagar importaciones a partir del momento del despacho del embarque en el puerto de origen. La medida fue adoptada en la reunión de Directorio del BCRA y forma parte de las medidas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) implementadas vía Comunicación A 7030, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de julio, informó el Central en un comunicado.
De esta forma, habilitaron a comprar dólares las empresas que importen bienes correspondientes a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Así, el Banco Central liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago destinado a la importación de medicamentos críticos, la compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19, insumos para la producción local de medicamentos y el pago de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.
Sin embargo, este viernes el Whatsapp de los operadores de Bolsa y el mundo digital de las redes sociales viralizó la noticia de que "hijos y nietos de desaparecidos" podrían acceder operaciones en dólares "sin impuestos" y/o sin presuntos "límites". Se habilitaba presuntamente desde la Comunicación "A" 7052, entre otras cosas, a enviar dólares (comprados al valor oficial) al exterior.
Desde las redes sociales se promovieron hashtags como #DolarDesaparecido o #NoAlDolarTerrorista.
Con el dólar tranquilo, la bolsa y las ADR repuntaron
Desde PERFIL nos comunicamos con voceros del Banco Central para que brinden precisiones y aclaraciones sobre la correcta interpretación del artículo cuarto de la norma en cuestión. Remarcaron que sólo aplica a "argentinos residentes en el exterior" y para casos "muy puntuales".
"Es una norma que estuvo vigente hasta 2015 y que cuando Macri puso el cepo deliberadamente dejó afuera. Es para casos muy puntuales de personas víctimas del terrorismo de Estado que cobren indemnización y tenga residencias en el exterior. La residencia es un documento, tiene que estar declarado su residencia en el exterior. Y es para nuevos casos, no es retroactivo", explicaron.
Y argumentaron: "No sabemos si hay casos pendientes, no regulamos por casos individuales, son marcos legales generales. Puede haber casos de víctimas que judicializaron el reclamo o que por determinados motivos no lo hayan iniciado o estén todavía sin liquidar. Y cobran igual que los jubilados argentinos que tienen declarado residencia en el exterior".