En medio de la parálisis de la economía por la pandemia del coronavirus que acrecentó la crisis ya existente en el país, el Gobierno elabora un plan para intentar mermar el golpe que esto significa para las empresas que se encuentran sin actividad por la cuarentena.
En ese sentido, PERFIL accedió al borrador de un decreto con el que Alberto Fernández busca tenderle una mano a las empresas luego de las fuertes críticas del mandatario y el especial cruce con el CEO de Techint, Paolo Rocca, por los 1450 trabajadores despedidos.
El denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", apunta a bajar o postergar las contribuciones patronales "hasta un 95%", pagar parte del salario de los trabajadores privados, asistencia mediante el programa REPRO y elevar las prestaciones por desempleo.
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Según el borrador, los objetivos del decreto son:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta 100 trabajadores.
- REPRO: Suma no remunerativa abonada por el Estado para las trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.
En esa línea, remarcaron que las empresas beneficiadas deben estar afectadas por uno de los siguientes criterios. De todas formas, aclaran que para recibir los beneficios los empleadores "deberán abstenerse de disponer despidos sin causa y por razones de fuerza mayor". Además, esos trabajadores despedidos posteriormente al 29 de febrero, deberán ser reincorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.
- Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Con trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
- Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Por otro lado, también mencionaron que se encuentran excluidos de los beneficios las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
En cuanto a los beneficios de la seguridad social, expresan que podrán acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
También podrán optar por la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020. Este beneficio será solo para empleadores que tengan menos de 60 trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020. Para quienes superen esa cantidad, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
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Asimismo, le exigen a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales durante los meses de marzo y abril y facilidades para el pago de las mismas.
Por su lado, la Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por la ANSES en empresas de hasta 100 trabajadores. El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
En ese sentido, aclaran que los empleadores deberán el saldo restante para completar el salario del trabajador. Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP. En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
En cuanto al REPRO, consistirá en una asignación no contributiva a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva para empresas de más de 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Además, la suba de las prestaciones por desempleo subirán un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
La Jefatura de Gabinete será la encargada de definir a las actividades que considere afectadas por el coronavirus. El decreto tendrá aplicación entre el 20 de marzo y el 30 de abril, pero advierten que puede extenderse.
ED/MC