ECONOMIA
Boletín Oficial

Cuáles son los sectores del comercio y la industria que deberán informar precios y stocks

La Disposición 4/2021 que se publicó hoy en el Boletín Oficial consigna un listado con las actividades del comercio y la industria cuyos productos deberán informarse al SIPRE, creado esta semana.

Aceite de girasol
Argentina podría exportar aceite de girasol por 2.000 millones de dólares. | Télam

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó hoy el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del "Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica" (SIPRE), a través del cual busca incrementar el control de precios.

De acuerdo a lo dispuesto por el Anexo 2 de la Disposición 4/2021, la totalidad de actividades de los sectores de comercio e industria cuyos productos deberán informarse al SIPRE, son las siguientes:

  • Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
  • Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.
  • De productos lácteos.
  • De productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, de productos alimenticios.
  • De alimentos preparados para animales.
  • Elaboración de bebidas.
  • Fabricación de papel y de productos de papel.
  • De productos minerales no metálicos.
  • De vidrio y productos de vidrio.
  • De equipos y productos informáticos.
  • De equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
  • Industrias básicas de hierro y acero.
  • La de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
  • De aparatos de uso doméstico.
  • De muebles y colchones.
  • Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal.
  • Comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
  • Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
  • Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
  • Fabricación de jabones y detergentes
  • Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

 

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Pymes industriales, a favor del control de precios para limitar "la presión inflacionaria"

De acuerdo con la Disposición 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.

 

 

Cuándo y qué información deberán presentar las empresas 

 

La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 al 10 de abril de 2021, según el texto oficial.

En cuanto a la información que deben contener se estableció que contendrán la información correspondiente a:

  • los precios,
  • cantidades y
  • stock del mes inmediato anterior.

La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada, tal como aclara la Disposición.

Crece el malestar de los empresarios por el control de precios y la suba en Ganancias

Qué es el SIPRE

 

Tal como deja establecido el Anexo 1 de la Disposición 4/2021, El “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) es un Régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios para hacer más sencilla y transparente la cadena de comercialización de los productos en el mercado interno.

"Las empresas deberán informar mensualmente bajo declaración jurada los precios de venta vigentes y cantidades vendidas de los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, limpieza e higiene personal, insumos de uso difundido, electrodomésticos, muebles y alimentos para animales", explica el anexo.

 

¿Cómo se realiza el proceso?

Al momento de informar la empresa deberá:

1- Ingresar al sitio web: sipre.produccion.gob.ar, generar un usuario y contraseña.

2- Completar el formulario de pre-inscripción indicando los datos señalados en el acápite anterior.

3- Una vez aprobada la pre-inscripción, deberá cargar el archivo con toda la documentación solicitada bajo declaración jurada. Para ello, la empresa contará con información respaldatoria para realizar el proceso de carga (archivo modelo de carga, ejemplo ficticio y maestros de clasificaciones requeridas2 ).

4- Una vez completada exitosamente la carga de información, la empresa recibirá un correo electrónico confirmando que se procesó correctamente.

5- En caso de ser rechazada la carga, recibirá un correo informativo y deberá volver a enviarse el archivo con las correcciones pertinentes hasta recibir la aprobación. Para consultas o dudas sobre el trámite, la autoridad oficial recomienda escribir a: soportesipre@producción.gob.ar