ECONOMIA
Pandemia de Coronavirus

El artículo al que apelan los comercios para no pagar el alquiler

Un apartado del Código Civil y Comercial, el argumento legal al que apelan pequeñas empresas ante la derrumbe de la actividad por la cuarentena.

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Locales cerrados Coronavirus | Nestor Grassi

Parece casi escrito para esta ocasión. Empresas y comercios de todos los tamaños lo leen y releen con sus abogados rumbo al primer mes de persianas bajas y flujo de caja cero por la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronanvirus. Y cuando lo terminan de recorrer varias veces, se convencen: los habilita a plantearle a los propietarios que no van a pagar el alquiler del local donde vendían café, ropa o tenían un gimnasio, por ejemplo.

El número del artículo 1203 del Código Civil y Comercial ya circula como pan caliente en los WhatsApp y el texto, breve, también, dentro del capítulo 4 sobre “locación”, en el parágrafo 1 de las “obligaciones del locador”, acerca de la “frustración del uso o goce de la cosa” que es objeto de alquiler. 

Allí dice: “Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes”.

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Aumentos de los alquileres en tiempos de coronavirus

“El contrato de alquiler es un acuerdo de partes; el código establece derechos y obligaciones de las partes y ese artículo te da la posibilidad de pedir el cese del pago, pero no dice que el locador está obligado a aceptar, es un tema de negociación”, señala María Laura Cánepa, del departamento jurídico  del Estudio Lisicki Litvin. 

“Pasó mucho en 2001”, recuerda, y matiza: “Hay locadores que lo aceptan y los bancan, no pagan el alquiler unos meses o piden que se paguen los servicios nada más, pero es un acuerdo de voluntad de partes en última instancia”. 

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En otro estudio jurídico donde prefirieron guardar el anonimato, dijeron que el planteo de artículo 1203 es “el tema” del momento en las negociaciones entre locadores y locatarios, y en el mercado de la renta citan un caso concreto que así lo atestigua y anticipa el desenlace: el grupo IRSA, gigante de la construcción y explotación de shoppings alquilando locales comerciales a distintas marcas, este mes directamente no mandó la factura para cobrar y sólo envió el recibo de las expensas.

JS CP