Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales podrán tomar créditos, tal como se informó este martes 28 de septiembre en una comunicación del Banco Central de la República Argentina.
La disposición fue establecida en forma conjunta entre el BCRA y la AFIP, quienes dispusieron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas, siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total esas deudas.
A través de la Comunicación "C" 90926, la autoridad monetaria reiteró a los bancos los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
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La nota remitida a las entidades financieras destaca la vigencia de la la Resolución General N°4128 de la AFIP, que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales" en la web del ente recaudador.
Ahí se podrá verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), señalaron el Banco Central y AFIP en el comunicado que remitieron en forma conjunta.
Ambos organismos detallaron que la comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de esa consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar los incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que los pasivos podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP. .
Por su parte, el Banco Central enfatizó que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.
LR CP